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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA RAMA LIMITADA con SII
Fecha: 11-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Rama contra liquidación de primera categoría por diferencias en tasación de inmueble; confirma facultad del SII de tasar conforme art. 64 CT.
Inmobiliaria Rama Ltda. reclama liquidación N° 30.228 del SII (IX Región) de noviembre 2014 por $92.403.172 en diferencias de impuesto de primera categoría. La empresa vendió nuda propiedad de inmueble en calle Holandesa N° 0530, Temuco a $56.770.000 y usufructo a $29.606.925. El SII tasó el inmueble en $325.099.551, considerando los valores enajenados notoriamente inferiores al valor comercial.
El tribunal establece que no existe controversia sobre hechos, sino solo cuestiones de derecho. Respecto a la nulidad alegada por falta de tasación notificada, el tribunal reconoce que el art. 64 del Código Tributario confiere al SII facultad de tasación y emisión de giro. Aunque la liquidación no detalla exhaustivamente la metodología de tasación, esta se encuentra contenida en ella, permitiendo al contribuyente impugnarla en sede de reclamo. El tribunal valida que el avalúo fiscal del inmueble era $277.569.686 y que la venta a $86.276.925 (suma de nuda propiedad y usufructo) resulta notoriam
Se rechaza la reclamación presentada por Inmobiliaria Rama Ltda. en todas sus partes, se rechaza la nulidad solicitada de la liquidación N° 30.228 y se condena al reclamante al pago de costas.
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Temuco, once de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don José Miguel Espinoza Díaz , abogado, cédula de identidad N°10.477.428 -8, domiciliado en calle Arturo Prat 847, oficina 606 de Temuco, quien en representación de la contribuyente INMOBILIARIA RAMA LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.199.573-1, interpone reclamo en contra de la Liquidación número 30.228, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o SII) con fecha 19 de noviembre de 2014, por diferencias de impuesto de primera categoría de la ley de la renta, por un total, considerando neto, reajustes, intereses y multas, de $92.403.172.-, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Relata el libelo las circunstancias en que se produjo la división de la sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda. y la posterior enajenación de la nuda propiedad y del usufructo del inmueble ubicado en calle Hola ndesa N°0530 de Temuco, constituyendo estas dos últimas operaciones, las que el Servicio de Impuestos Internos objetó en la liquidación. Agrega que el precio de venta de la nuda propiedad del inmueble, se fijó en la suma de $56.770.000. - y que el precio de venta del usufructo del mismo bien, ascendió a $29.606.925.-, cifras impugnadas por el S ervicio que ejerció al respecto la facultad de tasación consagrada en el artículo 64 del Código Tributario, por estimar en la liquidación que los valores antedichos se rían notoriamente inferiores al valor comercial que presentan inmuebles de similares características y ubicación.
A continuación el reclamante resume el proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio, haciendo presente que durante este no aportó la documentación que le fue requerida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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