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Tribunal · solo Pro
SOC. COMERCIAL Y SERV. AGRÍCOLAS RECOLETA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por $601.535.472, confirmando rechazo de crédito fiscal por facturas falsas y falta de cumplimiento de requisitos legales.
Sociedad Comercial y Servicios Agrícolas Recoleta Ltda. fue notificada el 29 de diciembre de 2015 de liquidaciones N° 136 a 164 del SII por deuda de IVA e Impuesto a la Renta más intereses y multas hasta noviembre 2015, por $601.535.472. El SII rechazó crédito fiscal por incumplimiento de requisitos del artículo 23 del DL 825, detectando facturas de múltiples proveedores consideradas material e ideológicamente falsas, con timbres falsos, sin relación con capital de proveedores, e incumplimiento de mecanismos de resguardo en pagos. Además, aplicó presunción de renta conforme artículo 35 LIR.
El Tribunal estimó que la reclamante no atacó de manera directa las imputaciones fundadas del SII respecto de IVA e IR. Respecto al procedimiento, señaló que la solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora rechazada por extemporánea no es reclamable en procedimiento general de reclamaciones, debiendo ventilarse en vulneración de derechos tributarios. Enfatizó que el legislador establece requisitos en N° 5 artículo 23 DL 825 para mantener crédito fiscal cuando hay facturas falsas o no fidedignas: pago nominativo por cheque, vale vista o transferencia, anotando número factura. Concluyó que r
Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones N° 136 a 164 de 29 de diciembre 2015. El SII debe girar impuestos y recargos. Se condena en costas a la reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS AGRÍCOLAS RECOLETA LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, doce de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 1, con fecha 15 de abril de 2016, complementando a fojas 31 con fecha 25 de abril de 2016, doña SOLEDAD ANDREA FARR TAPIA , abogado, en representación de Sociedad Comercial y Servicios Agrícolas Recoleta Ltda., RUT 76.202.978-2, la que, a su vez, es representada legalmente por doña Jacqueline del Rosario Miles López, RUT 13.531.823 -4, todos domiciliados en calle Miguel Aguirre N° 328, Tercer Piso, Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de las Liquidaciones de Impuesto n° 136 a 164 de 29 de diciembre de 2015, emanadas de la Unidad de Ovalle del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena , solicitando se dejen sin efecto en atención a los siguientes argumentos:
I DE LOS HECHOS:
A.- Señala que con fecha 29 de diciembre del año 2015, la contribuyente
SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRICOLA RECOLETA LIMITADA (sic) fue notificada de una liquidación denominada “liquidaciones n° 136 a 164 ” en el cual se procede a liquidar por deudas al impuesto al valor agregado más intereses y multas, hasta noviembre del 2015 por del departamento de fiscalización del SII de la ciudad de Ovalle, por la suma de $601.535.472 dicha actuación efectuada por el Fiscalizador don Ramón Adolfo Ramos
Órdenes, Unidad de Ovalle, respecto a la liquidación n° 136 a 164, de fecha 29 de diciembre del año 2015; requerimiento número 10 notificado en el domicilio de su representada con fecha 29 de diciembre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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