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Tribunal · solo Pro
DASTRES ZELAYA con SII
Fecha: 18-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por faltante de caja de $105.770.531 detectado en arqueo, considerado retiro afecto a Impuesto Global Complementario. Contribuyente no logró desvirtuar liquidación con contabilidad rectificada.
Contribuyente obligado a contabilidad completa fue fiscalizado mediante arqueo de caja el 20/12/2012, detectándose faltante de $105.770.531 entre saldo contable y dinero efectivo. SII practicó Liquidación N°150 considerando suma como retiro personal afecto a IGC año tributario 2013. Contribuyente alegó errores contables de su anterior contadora, presentó nueva contabilidad auditada que incluía tres cuentas corrientes no registradas originalmente, y solicitó rectificación de errores propios conforme art. 127 CT para años tributarios 2011, 2012 y 2013.
Tribunal establece que rectificación de errores propios del art. 127 CT solo procede respecto del periodo reliquidado, no de años tributarios anteriores no liquidados (2011 y 2012). Contribuyente pretende indebidamente modificar contabilidad de años no objeto de liquidación. Documentación aportada (estado de flujo de efectivo) no se condice con montos de cuentas corrientes individualizadas. Contribuyente no acompañó pruebas exhaustivas que desvirtúen la liquidación. Como contribuyente de Primera Categoría sujeto a contabilidad completa (arts. 16, 17 CT y 25 Código de Comercio), debe demostrar
Se rechaza reclamo. Se confirma Liquidación N°150 (el fallo menciona erróneamente N°179-3 en resolutivo). Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
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“JUAN DASTRES ZELADA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen don Alejandro Rivera Valderrama, cédula nacional de identidad N°5.753.970 -4, actuando según se acredita en representación de don Juan Dastres Zelada, cédula nacional de identidad N°5.163.399 -7, ambos domiciliados para estos efecto s en calle Guardia Viaja N°181, oficina N°1106,Comuna de Providencia y Ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 150 de fecha 13 de junio de 2014, cuya notificación fue personalmente con fecha 20 de junio de 2014 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SIl"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo (Liquidación N°150) y autorice la rectificación solicitada, todo ello con expresa condenación en costas.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS.
Se señala que con fecha 24 de mayo de 2013 según acta de recepción de documentos emitida por el servicio fiscalizador mi representado da cumplimiento a notificación de revisión del 09 de mayo de 2013, presentando antecedentes contables de años 2010, 2011 y 2012 adjuntando además libro Fut con anotaciones desde año 1984. 2
Que con fecha 23 de diciembre de 2013 se notificó por cédula a mi representado citación N°160, solicitando presentar los antecedentes para aclarar la diferencia de caja faltante de $105. 770.531, determinada en inventario de caja o arqueo efectuado por las funcionarias el 20 de diciembre de 2012, señoras Glenda Pereira y Eva Cuevas, todo ello en aplicación de programa de fiscalización denominado inventario de caja y control de fut.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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