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Tribunal · solo Pro
SÁNCHEZ ÁLVAREZ con SII
Fecha: 22-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socia contra liquidación de Impuesto Global Complementario derivada de auditoría a sociedad constructora, por falta de prueba de no percepción de utilidades.
Miriam Sánchez Álvarez, socia al 50% de Constructora Incoserv Limitada, reclama contra liquidación N°145 de fecha 15.07.2015 por $503.989 de Impuesto Global Complementario (Reintegro art. 97 DL 824/74). La liquidación se originó en auditoría que determinó diferencias de impuestos a la renta en la sociedad. La reclamante argumenta subsidiariamente que nunca percibió las sumas indicadas en la liquidación. No rindió prueba en el término probatorio.
El tribunal analiza la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. Se cita el artículo 132 del Código Tributario respecto a apreciación de prueba según sana crítica. Se rechaza el argumento de la reclamante sobre suspensión de la liquidación por pendencia del reclamo contra la liquidación N°27.508, indicando que no existe norma legal que lo justifique y que el artículo 24 del Código Tributario autoriza el giro tras pronunciamiento judicial de primer instancia. R
El Tribunal rechaza el reclamo interpuesto por Miriam Sánchez Álvarez contra la liquidación N°145, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 21 y siguientes, con fecha 04 de noviembre de 2015, comparece doña Miriam Sánchez Álvarez, empleada y socia de empresa, Rut n° 8.164.666 -K, domiciliado en calle Cerro Chena n° 1313, Población Santiago Bueras, Comuna de Los Ángeles, representada procesalmente por don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n° 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 145 de fecha 15.07.2015 emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición señalando que el ente fiscal ha seguido en contra de la sociedad
Constructora Incoserv Limitada un procedimiento de auditoria que ha culminado con la determinación de diferencias de impuestos a la renta; haciendo presente que la liquidación n° 27508 incide directamente en la determinación de la base imponible del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2013, debido al carácter de socia de dicha empresa con una participación de un 50% sobre las utilidades.
Enseguida el libelo indica que, como consecuencia de la liquidación n° 27508 cursada en contra la sociedad en comento, se d eterminó una diferencia de I mpuesto Global Complementario equivalente a $ 503.989, liquidada bajo el concepto de “Reintegro art 97 D.L 824/74”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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