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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA EN PLÁSTICOS MEMBRANTEC S.A. con SII
Fecha: 25-08-2016 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por devolución de impuestos de Membrantec S.A. por AT 2012-2013 ($55,4M y $13,9M): contribuyente no desvirtúa observaciones sobre ingresos subdeclarados y gastos de remuneraciones excesivos.
Ingeniería en Plásticos Membrantec S.A. presentó declaraciones de renta AT 2012 y 2013 solicitando devoluciones de $55.436.720 y $13.984.904 respectivamente por PPM y crédito capacitación. SII rechazó ambas mediante Resoluciones 21400000027 y 31400000121 (19.11.2013), argumentando falta de antecedentes para verificar exactitud de lo declarado. Contribuyente alegó vicios de fundamentación, subdeclaración de ingreso por venta de camión ($7M) y gasto por remuneraciones excesivo.
Tribunal constata que para proceder devolución por PPM es requisito esencial que resultado del ejercicio esté bien determinado (art. 97 LIR). Analiza observaciones: A08 (ingresos subdeclarados AT 2012): contribuyente no reconcilia adecuadamente diferencia de $789.488.071 entre ingresos en F29, balance e ingreso reconocido; A09 (remuneraciones AT 2012): SII validó en reposición administrativa pero contribuyente no acredita monto ($6.604M declarado vs $5.396M registrado); A09 (remuneraciones AT 2013): no acompañó documentación contable (libros, contratos); A25 (FUT AT 2013): observación sobre sa
No ha lugar a reclamación. Se confirman Resoluciones Exentas 21400000027 y 31400000121 de 19.11.2013. Sin costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN pe
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Resoluciones Exenta N*21400000027 y N*31400000121, ambas de fecha 19 de noviembre de 2013, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 294, se tiene a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de la Resolución Exenta N*21400000027, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 28 de autos, presentado por don CRISTIAN GAMBOA GUZMAN, RUT N*10.664.298-2, en representación de la empresa INGENIERÍA EN PLÁSTICOS MEMBRANTEC
S.A., RUT N*986.880.020-5, ambos domiciliados para estos efectos en Renca N“2203, comuna de Renca, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N“214000000027, de fecha 19 de noviembre de 2013, la cual declaró improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $55.436.720.- fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 23375802, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo la contribuyente sostiene en síntesis que su representada con fecha 9 de mayo de 2012 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, mediante la cual solicitó una devolución ascendente a A A]
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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