Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CASTRO ABELLO con SII
Fecha: 26-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente agricola impugna liquidaciones de IVA e Impuesto Petróleo Diésel por rechazo de créditos fiscales; tribunal analiza si documentación aportada respalda adquisiciones en períodos 2012.
Abel Hernán Castro Abello, agricultor, interpone reclamo contra liquidaciones 473 a 483 emitidas el 25 de junio de 2015 por la IX Dirección Regional del SII, que rechazan créditos fiscales de IVA e Impuesto Petróleo Diésel por períodos febrero a diciembre 2012. El SII alegó falta de documentación respaldatoria. Castro Abello presentó factura N°0003 emitida el 14 de septiembre de 2010 por Sociedad Transportes Tamara Ltda., acreditando compra de camión Mercedes Benz año 2004, patente XC7014-0, documento que sostiene respaldaba sus créditos fiscales. El SII rechazó esta documentación como insufic
El tribunal analiza que el cuestionamiento del SII no recae en la propiedad del camión, sino en la falta de documentación que acredite las compras de combustible diésel en los períodos tributarios específicos. El artículo 23 N°1 del DL N°825 exige que el crédito fiscal esté amparado en facturas fidedignas y fehacientes correspondientes a las adquisiciones del período. La factura del camión de 2010 no acredita las compras de combustible de 2012. El SII requirió específicamente mediante Citación N°27 la presentación de facturas de combustible y libros contables para respaldar los créditos, docum
El tribunal examina los argumentos de las partes respecto al cumplimiento de requisitos legales para acreditar créditos fiscales de IVA e Impuesto Petróleo Diésel, considerando la insuficiencia de documentación presentada por el reclamante durante la fiscalización.
Temuco, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don ABEL HERNAN CASTRO ABELLO , agricultor, domiciliado en Hijuela la Roja, faja 10 .000 kilómetro 7,5, comuna de Cunco, debidamente patrocinado por el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline , quien interpone reclamo contra las liquidaciones números 473 a 483, emitidas el 25 de junio de 2015 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Petróleo Diesel originadas en el rechazo de los créditos fiscales hechos valer por el reclamante en los períodos tributarios de febrero a diciembre de 2012, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen:
Señala que de acuerdo a los documentos que acompaña en el primer otrosí de su presentación, consta que fue notificado con fecha 25 de junio de 2015 de las liquidaciones de impuesto números 473 a la 494, señalando que las liquidaciones 473 a la 483, de los períodos febrero a diciembre de 2012 no corresponde que sean aplicadas, indicando al respecto que en los antecedentes de los actos reclamados se señala que ha declarado crédito fiscal e Impuesto Petróleo Diésel, sin respaldo documental, ya que en concepto de la entidad fiscalizadora no habría acompañado documentos legales reglamentarios y fidedignos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.