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Tribunal · solo Pro
JORQUERA POBLETE y otro con SII
Fecha: 01-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por deficiencias en inventario inicial no debidamente documentado, contabilidad no fidedigna y tasación dentro de plazo legal conforme art. 35 LIR.
Eduardo Jorquera Roa, obligado a tributar en renta efectiva desde 2008 por superar 8.000 UTM, presentó inventario inicial el 30.04.2008. Los herederos reclaman liquidaciones 87 y 88 de 30.04.2015 por años tributarios 2012 y 2013, alegando prescripción de facultades fiscales, vicio por acta de conciliación previa que anuló citación n° 81, y que la tasación al 43,37% de ventas carecería de fundamento legal.
El tribunal estima que: (1) un acta de conciliación que anula una citación por error de forma no extingue facultades del SII para notificar nueva citación dentro de plazo de prescripción, permitiendo al contribuyente aportar documentación; (2) aunque la pérdida tributaria proviene del inventario 2008, el ente fiscal puede revisar su determinación para establecer créditos correctos sin buscar diferencias en años pretéritos; (3) las liquidaciones se notificaron el 30.04.2015, dentro del plazo de 6 años del art. 200 CT (vencimiento 30.04.2019), sin prescripción; (4) el inventario presentado carec
Se rechaza totalmente el reclamo. Se confirman liquidaciones 87 y 88 del 30.04.2015. No se condena en costas por motivos plausibles. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional.
Concepción, primero de septiembre de dos mil dieciseis.
VISTOS:
A fojas 16 y siguientes , con fecha 18 de agosto de 2015 , comparece don Javier
Villamán Tares, abogado, Rut 5.214.703 -4, domiciliado en calle San Martin n° 554, Los Ángeles, en representación procesal de doña Amanda Del Rosario Jorquera Poblete , profesora, RUT 7.653.909 -k, domiciliada en Francisco de Aguirre n° 249, Los Ángeles y de don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, Rut 6.321.385 -3, domiciliado en Avenidas Las Industrias n° 7190, Los Ángeles; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 87 y 88 de fecha 30 de abril de 2015 emitidas a don EDUARDO JORQUERA ROA, RUT: 2.249.161 -K, por la Unidad de Los Ángeles dependientes de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la parte reclamante, que las liquidaciones de autos se han emitido en la calidad de herederos de don Eduardo Jorquera Roa, el cual al dar respuesta a la citación n° 81 de 2014 planteo una serie de irregularidades de dicha citación, dictándose en consecuencia un acta de conciliación total de fecha 27 de agosto de 2014, lo que conlleva -a su juicio- la impertinencia de una nueva citación.
Prosiguiendo con su exposición, señala que ha existido una infracción a las normas del debido proceso; toda vez que en la liquidación se s ostiene que la base se ha tasado de otra forma de manera de determinarla conforme al 43,37% de las ventas realizadas en el ejercicio comercial 2012, considerando el promedio de los porcentajes de las ventas obtenidas por tres contribuyentes que giran en el mismo rubro, actuando de manera arbitraria.
Posteriormente, y en cuanto a sus fundamentos de derecho, expone; 1.- Improcedencia de la revisión y liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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