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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INDUSTRIAL CAFA LTDA con SII
Fecha: 01-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CAFA contra liquidaciones de IVA por períodos agosto 2013-julio 2014, confirmando determinación fiscal y aplicación de intereses conforme a ley.
CAFA LTDA fue fiscalizada por el SII respecto de IVA en períodos agosto 2013 a julio 2014. La empresa emitió facturas electrónicas pero no presentó declaraciones ni pagó impuestos (formularios 29). No cumplió con entregar libro de compras en formato electrónico ni documentación de créditos fiscales. El SII emitió liquidaciones 726-737 de 14 agosto 2015 determinando IVA adeudado. La contribuyente reclama alegando omisión de créditos fiscales, desproporción de intereses y multas, e inconstitucionalidad de la aplicación de tasas de interés.
El tribunal reconoce que la determinación impositiva se efectuó conforme a artículo 24 del Código Tributario ante falta de declaraciones. Respecto a créditos fiscales, la empresa no acreditó su existencia al no enviar libro electrónico de compras ni facturas de proveedores requeridas por citación 131. Sobre los intereses, el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario establece la tasa aplicable en caso de mora. Las alegaciones de inconstitucionalidad e injusticia de normas tributarias no pueden debatirse en instancia tributaria, debiendo recurrirse al Tribunal Constitucional conforme artículo
Se rechaza el reclamo deducido por CAFA LTDA contra las liquidaciones 726-737 de IVA. Se confirma la determinación fiscal y la aplicación de intereses conforme a normativa tributaria vigente.
Concepción, uno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, comparece don Yuri Guiñez Garrido, abogado, Rut n.° 9.696.963-5, en representación procesal de la SOCIEDAD INDUSTRIAL CAFA LIMITADA, RUT n.° 76.099.548-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro n.° 740, Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nos. 726 a 737, todas de fecha 14 de agosto de 2015 practicada s por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Funda su reclamo en base a los siguientes argumentos:
Parte su relato señalando los principales hitos del procedimiento de fiscalización, que culminaron con la emisión de las liquidaciones reclamadas. A continuación, expresa que la determinación impositiva no contempla la rebaja de los créditos fiscales generados por sus proveedores, prescindiéndose del libro de compras, gastos y demás antecedentes que rebajan los débitos respectivos, como se demostrará en la presente reclamación.
En cuanto a la aplicación por el Fisco de intereses y multas, señala que es desproporcionada, y se encuentra reñida con el Orden Público Económico, la que pugna contra la Constitución de la República , como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional. En este sentido, sostiene que las partidas en las diferentes liquidaciones emitidas con sus intereses y multas, deben ser invalidadas, por las consideraciones que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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