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Tribunal · solo Pro
BIO BIO CONSULTORES LTDA. con SII
Fecha: 05-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Bio Bio Consultores contra liquidación por subdeclaración de ingresos 2012, por falta de acreditación en sede administrativa y porque antecedentes presentados en juicio no fueron conocidos por el SII al emitir el acto.
Bio Bio Consultores Ltda., ejecutora de proyectos FOSIS, fue citada por el SII mediante Citación N° 122304410 de 26 de febrero de 2015 para acreditar diferencias de ingresos en declaración de renta 2012. La empresa no concurrió a la citación. El SII emitió Liquidación N° 208101000113 de 19 de junio de 2015 determinando subdeclaración de ingresos por $181.699.989 y nueva base imponible de $194.510.516. La empresa reclama sosteniendo que esos fondos provenían de FOSIS con fines específicos, jamás ingresaron a su patrimonio y no constituyen renta. Además reconoce omisión de declaración de $5.459.
El Tribunal estima que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentación completa que respalda sus operaciones. La empresa, siendo contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, debía acompañar antecedentes soportantes en la etapa administrativa. Al no concurrir a la citación, el SII no tuvo a la vista tales antecedentes para una auditoria adecuada. La instancia jurisdiccional no constituye una nueva auditoría, sino control de legalidad sobre actuaciones ya desarrolladas. Muchas probanzas aportadas en juicio no fueron presentada
Rechaza totalmente el reclamo de Bio Bio Consultores. Rechaza petición subsidiaria. Confirma Liquidación N° 208101000113 de 19 de junio de 2015. Condena en costas a la reclamante.
Concepción, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, RUT n.° 10.000.983-7, en representación procesal de Bio Bio Consultores Limitada , RUT n.° 77.157.340-1, representada legalmente por don Marcel Francisco Merino Fuentealba, RUT n° 10.591.785-6, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martin n° 668 oficina 2 A de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 208101000113, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional de Concepción.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica, que la liquidación reclamada expresa que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011, declarados al reverso del formulario 22, recuadro n° 2, en los códigos 628, 851, 629 o 651, no se encontrarían totalmente declarados, determinándose como nueva base imponible la suma de $194.510.516 y, como nuevo Impuesto de Primera Categoría la suma de $38.902.103, a la que se le ha deducido la suma de $1.836.891.
Señala, que la liquidación carece de causa, toda vez, que las sumas que se califican como ingresos no tienen tal calidad, más bien, son fondos públicos ejecutables, o bien, afectos a un fin contractual, que jamás han ingresado al patrimonio de la contribuyente.
Expresa, que los supuestos ingresos que habría percibido entregados por el FOSIS, en caso alguno podrían h aber ingresado al patrimonio de la empresa ejecutora, toda vez que aquella situación, podría constituir el delito de apropiación indebida, pues son recursos fiscales destinados a cumplir las finalidades del FOSIS conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.989.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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