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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal confirma liquidaciones de impuesto de primera categoría por enajenación ocasional de vehículos de empresa transportista, rechazando reclamo sobre aplicación de artículos 31 N°5 y 41 inciso 2° de la LIR.
Sociedad de Transportes Cormar II Limitada, contribuyente acogido a renta presunta en giro de transporte de pasajeros, enajenó 14 vehículos durante 2013-2015. El SII determinó rentas por estas enajenaciones mediante liquidaciones que la empresa reclamó, argumentando errada interpretación de normas tributarias y que las operaciones generaban pérdidas económicas, no ganancias.
El tribunal estableció que: (1) la empresa tributa bajo renta presunta conforme artículo 34 bis N°2; (2) los ingresos por enajenación ocasional de vehículos no están cubiertos por presunción y constituyen renta afecta a primera categoría conforme artículo 20 N°5; (3) no aplica la exención del artículo 17 N°8 letra k por tratarse de persona jurídica con múltiples vehículos; (4) el procedimiento del SII se ajusta literalmente al artículo 41 inciso 2°, deduciendo del precio de venta el valor inicial actualizado por IPC y las depreciaciones correspondientes; (5) las alegaciones de error interpreta
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones reclamadas N°01, 02 y 03 de 13 de enero de 2016. No se condena al reclamante al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORMAR II LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 16, con fecha 29 de abril de 201 6, don LUIS ABEL
URQUETA TEJADA , abogado, en representación de Sociedad de Transporte s Cormar II
Limitada, RUT 7 7.221.410-3, sociedad del giro de su denominación, representada contractualmente por don Guillermo Araya Urquieta, RUT 4.318.663-9, todos domiciliados en Avenida Aristía N° 160, Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo s 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de las Liquidaciones que más adelante se individualiza n, emanada s del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
Los actos materia de la reclamación corresponden a las Liquidaciones N° 01 a 03, rolantes a fojas 1 y siguientes , de fecha 13 de enero de 201 6, en las que se determinó diferencias correspondientes a Impuestos de la Renta de Primera Categoría , por los períodos tributarios 2013 a 2015, en base a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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