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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE GORBEA LTDA. con SII
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra Liquidación N°192 del SII por diferencias de impuesto a la renta año 2013. Sociedad agrícola cuestiona extensión de fiscalización a año 2012 sin requerimiento específico y reclama por depreciación de activo fijo e intereses.
Sociedad Agrícola San José de Gorbea Ltda. fue fiscalizada por el SII mediante Notificación N°60922 de 8 de abril de 2014 respecto del año tributario 2013. Presentó documentación los días 14, 20 y 30 de mayo y 10 de octubre de 2014. Recibió Citación N°5.720 el 30 de octubre de 2014 y respondió el 30 de diciembre de 2014. El 25 de marzo de 2015 se emitió Liquidación N°192 determinando diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por $277.074.976 para el año 2013, incluyendo ajustes en depreciación de activo fijo e intereses devengados.
La sociedad sostiene vicio procesal fundamental: la fiscalización se extendió al año 2012 sin notificación de requerimiento específico, contraviniendo artículos 8° bis y 59 del Código Tributario y Circular N°49 del 2010. Argumenta que la Citación N°5.720 carece de validez por esta infracción de trámites esenciales. Respecto a depreciación: cuestiona que se agreguen deprecaciones por bienes cuya adquisición no se acreditó (2012: $21.341.801 y 2013: $14.630.118), invocando prescripción de la acción fiscalizadora tras múltiples fiscalizaciones previas donde nunca se objetó. También reclama por ex
El texto del fallo se encuentra incompleto en su parte dispositiva, por lo que no es posible determinar la resolución definitiva del tribunal respecto de la reclamación deducida.
Temuco, seis de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad N° 9.972.740-3, en representación de AGRICOLA SAN JOSE DE GORBEA LIMITADA, RUT 77.403.780-2, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 192, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de marzo del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $277.074.976.-, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Acto administrativo impugnado:
Manifiesta que con fecha 27 de marzo de 2015, su representada fue notificada por cédula de la liquidación N°192 emanada del Departamento de Fiscalización, Grupo de Medianas y Grandes Empresas, de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Indica que esta liquidación tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N°60922, de 8 de abril de 2014, respecto del año tributario 2013, solicitando los antecedentes que se indican en dicho requerimiento. Agrega que con fecha 24 de abril del mismo año, su representada solicito prórroga para presentar la documentación solicitada y que los días 14, 20 y 30 de mayo y 10 de octubre, mediante actas de recepción números 588025739814, 588025801214, 588025975714 y 588028024914, respectivamente, su representada dio cumplimiento al requerimiento de información del Servicio, aportando los antecedentes solicitados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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