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Tribunal · solo Pro
Meléndez Arancibia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-09-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación por vulneración de derechos constitucionales contra SII por no devolución de impuestos, al establecerse que la retención fue efectuada por Tesorería por orden judicial, no por el SII.
Jorge Meléndez Arancibia solicitó en su declaración de renta AT 2016 devolución de $1.969.931. El SII autorizó la devolución sin observaciones. Sin embargo, Tesorería General de la República no realizó la devolución, reteniendo los fondos por compensación judicial decretada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta por orden de retención judicial.
El tribunal estableció que el procedimiento de reclamación por vulneración de derechos solo puede dirigirse contra el SII. Aunque rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, concluyó que el SII no incurrió en vulneración de derechos al autorizar la devolución e informar a Tesorería. La no concreción de la devolución fue consecuencia de una retención judicial decretada por orden del Segundo Juzgado Civil, acto que no emana del SII sino de Tesorería. Por tanto, el SII actuó dentro de sus facultades de fiscalización y no vulneró los derechos constitucionales invocados.
Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva del SII y se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derechos constitucionales. No se condena en costas al reclamante por no haber sido completamente vencido en juicio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Jorge Alberto Meléndez Arancibia.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento de Reclamación por Vulneración de Derechos –
Código Tributario
Antofagasta, a siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes , comparece don Jorge Alberto Meléndez Arancibia , chileno, de profesión contador, Rol Único Tributario N° 6.992.406-9, con domicilio en calle Iquique N° 3964, casa 5 , Antofagasta, quien interpone reclamo en Procedimiento de Reclamación por Vulneración de Derechos, correspondiente a l Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos por no devolución de saldo de pagos provisionales, por el monto de $1.999.480, lo anterior según los argumentos de hecho y derecho que a continuación sucintamente se exponen:
Los Hechos.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos autorizó la devolución de los pagos provisionales que realizó mensualmente el año 2015, luego de pagar el Impuesto Global Complementario correspondiente a las rentas percibidas , según consta en la página del Ser vicio, pero unilateralmente Tesorería procedió a retener la totalidad del saldo de los pagos provisionales.
Menciona que se están vulnerando con ello sus derechos constitucionales que consagra la libertad en materia económica numerales 21, 22 y 24 artículo 19, y artículo 5 de la Constitución Política del Estado.
Relata que con fecha 02 de junio del 2016, se entera por la página de Tesorería que no recibiría su devolución de impuesto s porque están obedeciendo una orden externa de retener dineros.
El Derecho.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos está vulnerando sus derechos constitucionales, reteniendo y no devolviendo dinero que le pertenece al reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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