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Tribunal · solo Pro
SMITH VILLANUEVA con SII
Fecha: 08-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por rechazo de gastos de arrendamiento de minibuses, determinados por no cumplir requisitos legales para deducción.
Carolyn Julie Smith Villanueva reclama liquidaciones 591-594 de julio 2015 emitidas a Byron Rolando Smith Gumucio por la VIII DRI, que agregaban a su base imponible de IGC diferencias por años 2012-2013. Las liquidaciones derivaban de inconsistencias detectadas en Forestal Antilemu Ltda., sociedad donde la reclamante era socia. El SII rechazó gastos de arrendamiento de 16 minibuses Mercedes Benz Sprinter y costos asociados (combustible, mantención), argumentando que no constituían gasto deducible para la sociedad.
El tribunal analizó si los minibuses debían clasificarse como similares a automóviles según Circular 71/1977. La normativa del DL 824 establece que gastos de adquisición, arrendamiento y mantención de vehículos no son deducibles para determinar renta líquida, salvo que el giro sea la adquisición y arrendamiento de vehículos o que el Director Nacional califique los gastos como necesarios. El SII rechazó los gastos al no cumplirse estas condiciones. El tribunal concluyó que la reclamante actuaba como heredera del contribuyente liquidado y que la determinación de improcedencia de los agregados de
Se rechaza el reclamo deducido por Carolyn Julie Smith Villanueva contra las liquidaciones 591-594, con costas en favor del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 83 y siguientes, comparece don Jorge Muñoz Vallejos, abogado, C.I. 12.524.924-8, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1151, oficina 102, Concepción , en representación de doña CAROLYN JULIE SMITH VILLANUEVA , C.I. 12.431.632 -4, domiciliada en Diego Dublé n.° 4295, Villuco, Chiguayante ; quien deduce reclamo tributario en contra de liquidaciones nos. 591 a 594, todas de fecha 29 de julio de 2015 , emitidas a don BYRON ROLANDO SMITH GUMUCIO, RUT: 5.040.139-1, por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamo señala que:
En primer término, alude a los principales hitos del procedimiento de fiscalización practicado por el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, señala que mediante Citación n.° 71, de fecha 2 de abril de 2015, realizada a la empresa de que es socia la recurrente, sociedad Forestal Antilemu Ltda., Rut n.° 78.502.040-5, le fueron informada de ciertas inconsistencias, las que incidirían en sus declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013. Agrega que, luego se cursaron las determinaciones impositivas, que se encuentran reclamadas en la causa RIT: Rol · solo Pro ante este Tribunal. Seguidamente, estructura su defensa sobre las fundamentaciones que habrían impulsado al ente fiscal a cursar las liquidaciones que guardan relación con gastos incurridos por la empresa Forestal Antilemu Limitada. En efecto, señala que se debe aclarar si los minibuses marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, adquiridos por la empresa de la que es socia la reclamante, se conceptualizan en la clasificación de “similares” a automóviles o station wagons. Así las cosas, señala que los fiscalizadores habrían recurrido a la definición que menciona la Circular n.° 71 de 1977 para su clasificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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