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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LTDA. con SII
Fecha: 08-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de guía de despacho en compra de frutas a vendedores formales en Vega Monumental.
El 16 de junio de 2016 se controló un camión sin guía de despacho transportando frutas y verduras. El SII notificó infracción N° 1380846 el 1 de julio de 2016 a Pachi Pap Ltda. por no emitir documento legal para trasladar un bin de peras, un bin de kiwis, 49 mallas de cebollas, 2 cajas de ají y 3 cajas de morrón desde la Vega Monumental de Temuco a Toltén (monto $424.545). La contribuyente alegó que compró la mercadería a vendedores formales establecidos en la Vega, quienes emitieron guía de despacho N° 01977 y factura N° 035946.
El Tribunal determinó que en operaciones normales de compraventa, el obligado a emitir documentos tributarios es el vendedor, no el comprador. Los vendedores formales ubicados en la Vega Modelo emitieron correctamente guía de despacho y factura al momento de la entrega. La guía de despacho especial por traslado de bienes corporales muebles que no importen ventas se aplica a operaciones que no sean compraventas normales. El SII efectuó incorrecta aplicación del artículo 55 del DL 825. El funcionario fiscalizador reconoció que notificó infracción por no emisión de documento en compra, no por tra
Acoge reclamo y deja sin efecto notificación de infracción N° 1380846 de 1 de julio de 2016. No condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Patricio Alfredo Mieville Pincheira , cédula de identidad N°12.354.356-2, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL Y SUPERMERCADO PACHI PAP LIMITADA , RUT N° 76.263.763-4, con el giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 480, comuna de Toltén, Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1380846, de 1 de julio de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 1 0 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que la infracción que reclama consigna que no se emitió documento legal para el traslado de un bins de peras, un bins de kiwis, 49 mallas de cebollas, 2 cajas de ají y 3 cajas de morrón, en el camión patente CKJK-95 desde la Vega Monumental de Temuco hasta su domicilio en Toltén, vehículo que fue controlado el 16 de junio de 2016 en Teodoro Schmidt. Indica al respecto que en la señalada fecha compró toda la mercadería que se m enciona en la infracción en la Vega Monumental de Temuco, señalando que él no es vendedor de dichos productos, de tal forma le es imposible configurar la infracción que se le cursó, debido a que los productos comprados no corresponden a ventas realizadas por su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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