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Tribunal · solo Pro
SII con PUBS RESTORANT SALON DE BAILE SAN TORO LIMITADA
Fecha: 09-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Se sanciona a representante legal de restaurante por utilizar 12 facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA en períodos 2012-2014, infringiendo artículo 97 N°4 del Código Tributario.
El SII realizó control preventivo a empresa restaurante y detectó irregularidades. La contribuyente registró en libros de compras 12 facturas material e ideológicamente falsas de proveedores como Roberto Carlos García Montiel, aumentando créditos fiscales de IVA e incorporándolos en formularios 29 sin enterarlos al Fisco. Las facturas presentaban inconsistencias: numeración no correlativa, domicilios y giros distintos del mismo proveedor, timbración posterior a emisión. La representante legal María Isabel Rivas Sepúlveda realizó consulta web que le informó factura no autorizada, demostrando co
El tribunal considera probado que la contribuyente utilizó facturas falsas con dolo para disminuir carga tributaria de IVA. Las facturas carecían de requisitos legales: timbración posterior a emisión, numeración no correlativa, información incompleta en libros, montos máximos por período. La representante legal tuvo participación directa al registrar créditos falsos en formularios 29 y al realizar consulta web que le informó sobre falta de autorización. Los antecedentes demuestran conducta maliciosa consistente en varios períodos, con facturas de proveedores con domicilios y giros contradictor
Se declara probada la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario y se sanciona a la representante legal por aumentar maliciosamente crédito fiscal mediante utilización de facturas falsas en períodos tributarios indicados.
Temuco, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 7/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 1 de diciembre de 2015 y notificada p ersonalmente el 11 del mismo mes a doña MARÍA ISABEL RIVAS SEP ÚLVEDA, cédula de identidad N°9.390.205-K, representante legal de la sociedad PUBS RESTORANT SALON DE BAILE Y PEÑA FOLCLORICA SANTORO LIMITADA, RUT N°76.127.887-8, con giro de restaurante, ambos domiciliados en calle Hochstetter N°1001, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 , inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer , mediante la utilización de 12 facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre del año 2012, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero del año 2014. 2.- Expone la denuncia que producto de un control de carácter preventivo acerca del cumplimiento tributario del contribuyente realizado en el marco de actividades de presencia fiscalizadora , se detectaron irregularidades respecto de la situación de la contribuyente, razón por la que se le notificó para que presentara documentación tributaria correspondiente al período octubre de 2012 a julio 2014, no obstante lo cual ésta entregó sólo de manera parcial los antecedentes solicitados, ya que acompañó únicamente el libro de compras desde octubre de 2012 a mayo de 2014, libro de ventas desde marzo 2011 a mayo 2013 y facturas proveedores desde o ctubre de 2012 a abril de 2014. De la revisión efectuada a dicha documentación, se pudo detectar irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas falsas, incremento de créditos fiscales declarados y subdeclaración de débitos fiscales , razón por la que se dio inicio a un proceso de auditoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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