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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 09-09-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por denegación de devolución de PPUA en AT 2013 y 2014, al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria y gastos conforme a requisitos legales de la LIR.
Inmobiliaria e Inversiones Atacama S.A. solicitó devolución de saldos a favor por PPUA: $22.002.316 (AT 2013) y $18.084.696 (AT 2014), amparándose en pérdidas tributarias y absorción de utilidades FUT. El SII denegó ambas devoluciones por insuficiente acreditación de pérdidas y documentación faltante tras notificaciones de requerimiento. La reclamante presentó reclamo tributario ante el tribunal alegando falta de motivación de las resoluciones.
El tribunal estableció como requisito copulativo para deducción de gastos: relación directa con la actividad, necesariedad, pago efectivo en el ejercicio y acreditación fehaciente ante el Servicio. Para PPUA es esencial que la pérdida esté correctamente determinada conforme al artículo 31 N°3 LIR. Se acreditó con balances y libros contables básicos, pero insuficientemente documentación de respaldo para AT 2013 y carencia de acreditación de pérdida de arrastre AT 2012. No se cumplieron requisitos legales de artículos 29-33 y 94-97 LIR. Las resoluciones reclamadas se emitieron aplicando cabalmen
Rechaza los reclamos tributarios presentados. Confirma las Resoluciones Exentas N°314000000153 (AT 2013) y N°169 (AT 2014) emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
GUNDO TRIEA
E AA '
¡ón Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Que la reclamante INMOBILIARIA E INVERSIONES ATACAMA S.A,, RUT N*79.587.730-4, debidamente representada, presentó con fecha 11 de marzo de 2014 reclamo tributario contra la Resolución Exenta
N*314000000153, de fecha 22 de noviembre de 2013; y posteriormente, con fecha 15 de junio de 2015, presentó reclamo tributario contra la Resolución Exenta N*169, de fecha 19 de febrero de 2015.
Que según consta a fojas 268, este Tribunal ordenó acumular ambos reclamos en la causa más antigua, debido a que estos involucraban a las mismas partes, eran tramitados bajo las reglas del mismo procedimiento y se encontraban en etapas análogas.
Que en el escrito de fecha 11 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don RICARDO MAURICIO WARNIER OYANEDER, RUT N*10.213.436-2, en representación de la reclamante, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N*185, Oficina 805, comuna de Providencia, se interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000153, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $22.002.316.- (veintidós millones dos mil trescientos dieciséis pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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