Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MOSCOSO VILLARROEL con SII
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal constata que se realizó una venta sin documento y confirma la sanción del art. 97 N°10 del CT.
El 7 de mayo de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local de la contribuyente María Elizabeth Moscoso Villarroel, quien opera un comercio de panadería, pastelería, rotisería, abarrotes, bazar, librería, frutas y verduras. Los inspectores consultaron a un cliente que salía del local sobre la boleta de una bebida comprada, quien señaló no haber recibido documento. La dependiente Hilcia Moya Moscoso reconoció la no emisión y procedió a emitir la boleta N° 173059 por $1.100 cuando se lo solicitaron los funcionarios. Se cursó infracción N° 1324881 por no otorgamiento de boleta conforme al ar
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la contribuyente opera comercio obligado a emitir boletas y que se notificó la infracción el 7 de mayo de 2016. El hecho controvertido era si se configuraba la infracción al art. 97 N°10 del CT. El tribunal analizó que dicha disposición sanciona el no otorgamiento de boletas en los casos y forma exigidos por las leyes, con multa del 50% al 500% del monto de la operación. Citó el art. 52 del DL 825 que obliga a emitir boletas por operaciones realizadas. Consideró que los funcionarios del SII tienen carácter de ministros de fe conforme al
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por María Elizabeth Moscoso Villarroel. Se confirma la notificación de infracción N° 1324881 de fecha 7 de mayo de 2016 por infracción al artículo 97 N°10 del CT, considerando probada la no emisión de boleta.
1
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 4, con fecha 17 de mayo de 2016, comparece doña María Elizabeth Moscoso Villarroel , contribuyente, domiciliada en Prolongación Ñipas n° 787, Tomé, quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1324881 , de fecha 7 de mayo de 2016 , practicada por funcionario s fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica la reclamante que, con fecha 7 de mayo de 2016 la visitaron los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, cuando estaba atendiendo a un cliente que el día anterior había comprado una bebida por 1.100, dejando un deposito, y volviendo con su boleta respectiva a comprar nuevamente otra bebida, entregándole su respectiva boleta por el valor de la bebida; dirigiéndose luego, el fiscalizador al cliente a pedirle la boleta, para enseguida cursar la infracción.
Prosigue su relato señalando que, no hubo delito, ya que se había emitido la boleta respectiva y no por el deposito.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia, no es procedente la notificación de infracción porque se había emitido la boleta de ventas y, en definitiva, que no le clausuren el local por no se encuentra en condiciones económicas.
A fojas 7, con fecha 25 de mayo de 2016, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 11 y siguientes comparece don Fernando Ramos Asenjo , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.