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Tribunal · solo Pro
SII con BURDILES SAEZ
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
El Tribunal condena al contribuyente por aumentar maliciosamente su crédito fiscal del IVA mediante dos facturas falsas (períodos agosto 2012 y julio 2013), imponiendo multa del 100% de lo defraudado.
El SII denunció a José Sergio Burdiles Saéz por registrar y utilizar dos facturas falsas de proveedores Mario González Bernstein y Carlos Ortloff Manríquez, incrementando indebidamente su crédito fiscal del IVA en los períodos de agosto de 2012 y julio de 2013. Se acreditó que ambas facturas no correspondían a operaciones reales: la factura 3222 fue emitida a otro cliente (Compañía Hidroléctrica) por menor monto, y la factura 1404 fue emitida a Claro Vicuña Valenzuela S.A. con distinta fecha y monto. El denunciado no presentó descargos dentro del plazo legal.
El Tribunal constató mediante documentación que ambas facturas eran materialmente falsas y no autorizadas por el SII: presentaban timbres no utilizados por las respectivas unidades (timbre N°141 en lugar de los autorizados), giros comerciales distintos a los reales, e inexistencia de las operaciones descritas. El denunciado, contribuyente afecto a IVA desde 2009, actuó maliciosamente al registrar, contabilizar e incorporar en sus declaraciones estos documentos falsos para disminuir su carga tributaria. La conducta constituye inequívocamente la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. P
Se acoge la denuncia N°3/2016. Se condena a José Sergio Burdiles Saéz como autor de la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT al pago de multa de $2.647.461.- (equivalente al 100% de impuestos evadidos). Se condena en costas al denunciado.
Temuco, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 5 de agosto de 2016 y notificada por cédula el día 9 del mismo mes al contribuyente JOSÉ SERGIO BURDILES SAÉZ , cédula de identidad N° 13.580.445-2, con giro de servicios forestales y explotación de bosques, domiciliado en lugar Huelehueico, parcela N° 7, comuna de Collipulli, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores en los períodos tributarios de agosto de 2012 y julio del año 2013. 2.- Expone la denunciante que la fiscalización al denunciado tuvo su origen en una solicitud de verificación de documentos tributarios de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad que solicitó verificar antecedentes del contribuyente José Burdiles Saéz , por figurar como no de clarante de débitos fiscales. Al revisar la documentación aportada por el denunciado con fecha 17 de febrero de 2015, se detectó que en los períodos de mayo y julio de 2013, contabilizó tres facturas falsas del presunto proveedor Mario González Bernstein, RUT N° 6.272.206 -1, habiendo incluido solo una de ellas en el formulario 29 respectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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