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Tribunal · solo Pro
GROB ANWANDTER con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente productor de leche contra rechazo de devolución de impuestos pagados por error en interpretación del SII sobre tributación de excedentes de cooperativa.
Joaquín Grob Anwandter, productor de leche, declaró impuesto a la renta para años 2010, 2011 y 2012 considerando que excedentes de operaciones con Colun (cooperativa) no tributaban. El SII cuestionó sus declaraciones argumentando que tales excedentes sí debían tributar con impuesto de primera categoría. El contribuyente rectificó sus declaraciones y pagó aproximadamente $18,5 millones en impuestos entre agosto y septiembre de 2013. Solicitó devolución de estas sumas por error manifiesto, solicitud que fue rechazada por Resolución DJR Ex. N° 214 de 11.04.2016.
El tribunal constata que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que cooperativas no están obligadas a pagar impuesto a la renta por excedentes de operaciones con socios. La interpretación del SII resultó errónea y contradice normas especiales del artículo 17 del DL 824, artículos 51, 52 y 53 de la Ley General de Cooperativas, que establecen exención tributaria para tales excedentes. El tribunal reconoce complejidad en la materia y que incluso diversos tribunales acogieron inicialmente la posición del SII, pero concluye que jurisprudencia reiterada establece que los pagos fueron indebidos.
Se acoge la reclamación tributaria. Se deja sin efecto la Resolución DJR Ex. N° 214 de 11.04.2016 del SII. No se condena en costas a la parte vencida por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JOAQUÍN GROB ANWANDTER, Cédula Nacional de Identidad N° 10.907.879-4, giro en producción de leche, domiciliado en Fundo Coigüe S/N comuna de Río Bueno. Interpone reclamo en contra de la Resolución DJR Ex. N° 214, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11.04.2016 y notificada en la misma fecha, en virtud de los fundamentos que pasa a exponer.
Presenta antecedentes preliminares . Se refiere a la resolución reclamada, a las declaraciones originales de impuesto y a las declaraciones rectificatorias. Respecto a la resolución reclamada, señala que tuvo su origen en la solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente en virtud del artículo 126 del Código Tributario, y que fue rechazada. En relación a las declaraciones originales de impuesto, señala que mediante los correspondientes Formularios 22, se declaró el Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012, correspondiéndole pagar, luego de los cálculos de rigor, $12.263.680, $1.918.056 y 4.372.368 en los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012 respectivamente . Todas las declaraciones fueron cuestionadas por la autoridad tributaria motivando rectificaciones y posteriores pagos millonarios de impuestos manifiestamente errados e improcedentes. Respecto a las declaraciones rectificatorias, indica que, al ser rechazadas sus declaraciones de impuestos, para evitar multas que podrían ocasionar su insolvencia y confiado en el criterio de la autoridad administrativa tributaria, accedió a la exigencia del Servicio y rectificó sus declaraciones de impuestos. Finalmente, el 29.08.2013 se efectuó el pago material de los montos girados por los Años Tributarios 2010 y 2011, y el 26 .09.2013, se pagó el giro correspondiente al Año Tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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