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Tribunal · solo Pro
GROB ANWANDTER con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que rechazó devolución de impuestos pagados por rectificación de declaraciones de renta 2010-2012 basadas en interpretación errada del Servicio respecto a tributación de excedentes de cooperativa.
Carlos Grob Anwandter, productor de leche, declaró impuesto a la renta años 2010-2012 conforme criterio del SII sobre tributación de excedentes de cooperativa Colun. Rectificó sus declaraciones originales bajo presión del Servicio y pagó millonarios montos en impuestos el 27.09.2013. Posteriormente solicitó devolución de lo pagado indebidamente alegando que la interpretación del SII era errónea. El SII rechazó la devolución mediante Resolución DJR Ex. N° 213 de 11.04.2016.
El Tribunal constata que los Tribunales han determinado reiteradamente que las cooperativas no están obligadas al pago de impuesto a la renta por los excedentes distribuidos a socios por operaciones con éstos, conforme artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas y artículo 17 N°4 del DL 824. La interpretación del SII fue errada. El contribuyente actuó de buena fe rectificando sus declaraciones para evitar recargos. Los pagos carecen de causa legal al haber sido basados en interpretación contraria a lo reiteradamente fallado por los Tribunales. Existe enriquecimiento sin causa del Fisco
Se acoge la reclamación tributaria. Se deja sin efecto la Resolución DJR Ex. N° 213 de 11.04.2016. Se ordena la devolución de los impuestos pagados indebidamente. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Valdivia, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CARLOS GROB ANWANDTER, Cédula
Nacional de Identidad N° 7.026.717-9, giro en producción de leche, domiciliado en Fundo Quilhues S/N comuna de Río Bueno. Interpone reclamo en contra de la Resolución DJR Ex. N° 213, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11.04.2016, notificada en la misma fecha, en virtud de los fundamentos que pasa a exponer. Presenta antecedentes preliminares . Se refiere a la resolución reclamada, a las declaraciones originales de impuesto y a las declaraciones rectificatorias. Respecto a la resolución reclamada, señala que tuvo su origen en la solicitud de devolución de sumas pagadas indebidamente en virtud del artículo 126 del Código Tributario, y que fue rechazada. En relación a las declaraciones originales de impuesto, señala que mediante los correspondientes Formularios 22, se declaró el Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2010, 2011 y 2012, correspondiéndole pagar, luego de los cálculos de rigor, $12.880.917 y $10.441.161, en los Años Tributarios 2011 y 2012 respectivamente. Todas las declaraciones fueron cuestionadas por la autoridad tributaria motivando rectificaciones y posteriores pagos millonarios de impuestos manifiestamente errados e improcedentes. Respecto a las declaraciones rectificatorias, indica que, al ser rechazadas sus declaraciones de impuestos, para evitar multas que podrían ocasionar su insolvencia y confiado en el criterio de la autoridad administrativa tributaria, accedió a la exigencia del Servicio y rectificó sus declaraciones de impuestos . Finalmente, el 27.09.2013, se pagó los montos de impuestos rectificados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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