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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ASOCIADOS A M LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-05-2012 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra denegación de devolución de impuestos por pérdida en venta de acciones, considerando que operación era habitual y no afecta a impuesto único sino a tributación normal de primera categoría.
Servicios Asociados A.M. Ltda. solicitó aumento de devolución en declaración de renta 2009 por incremento de pérdida tributaria derivada de venta de acciones de Atacama Bio Natural Products S.A. El SII denegó la petición argumentando que la enajenación de acciones de complementación industrial no es habitual, aplicando impuesto único de primera categoría. La empresa amplió su giro social incluyendo compra-venta de acciones en 2008 y contaba con instrucciones administrativas del SII sobre tratamiento de operaciones habituales con acciones.
El tribunal considera que existe acatamiento de buena fe del contribuyente a la interpretación legal sustentada por el SII en circulares y oficios, conforme al artículo 26° del Código Tributario. Analiza los oficios N°3.653 de 1995, N°782 de 2000 y N°1.720 de 2009 que establecen que cuando la compra-venta de acciones aparece en el objeto social o en las facultades de representantes, existe habitualidad. Concluye que Servicios Asociados A.M. Ltda. era vendedor habitual de acciones, pues modificó su giro incorporando esa actividad, y no existe complementación industrial real. Estima que por tene
Se acoge la reclamación dejando sin efecto la Resolución Exenta N°1191 de 20 de junio de 2011. Se determina que la pérdida por venta de acciones debe afectarse con impuesto de primera categoría y global complementario (tributación normal) y no con impuesto único, procediendo la devolución solicitada.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SERVICIOS ASOCIADOS A.M. LTDA.
RUT 78.648.590-8
Iquique, tres de mayo del dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don CHRISTIAN BARRERA PERRET, abogado, abogado, RUT 8.051.622-3, domiciliado en esta ciudad, calle Serrano N° 389, Oficina N°1006-1007, en representación de " SERVICIOS ASOCIADOS A.M. LIMITADA", RUT Nº78.648.590-8, domiciliada en Vía 5 esquina Vía 9, Bajo Molle, comuna de Iquique, quien señala que reclama en contra de Resolución Exenta N° 1191, de fecha 20 de junio del 2011, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la que fue notificada a esa parte por carta certificada con fecha 28 de junio del mismo año, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I.- ANTECEDENTES PREVIOS: 1.- Con fecha 9 de septiembre del 2009, su representada
SERVICIOS ASOCIADOS A.M. LTDA. , efectuó una presentación por medio de formulario 2117, en la que requirió se aumentara la devolución contenida en la declaración del Impuesto a la Renta A.T. (Año Tributario) 2009. 2.- La razón del aumento de la devolución deriva del incremento de la pérdida tributaria causado por una pérdida en venta de acciones. 3.- El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por medio de la resolución N°1191, del 20 de junio del 2011, ha denegado su petición basándose en: "Que conforme a Circular 158, del 29.12.76, letra b) N°6 y los oficios N°4563, del 16 de diciembre de 1999, 3.470, de 20 de julio del 2004 y N°1.720, de 15 de 1 mayo del 2009 señalan que no se consideran habituales la enajenación de acciones de complementación industrial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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