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Tribunal · solo Pro
CENTINELA INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 23-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de contribuyente que solicita rectificación de declaración de renta 2012 por error propio en clasificación de ingresos de arriendo, confirmando competencia jurisdiccional para conocer correcciones bajo artículo 127 CT.
Centinela Inversiones Limitada, empresa de giro arriendo de inmuebles, presentó declaración de renta año tributario 2012 declarando erróneamente como rentas exentas $193.208.386 conforme artículos 14 quáter y 50 N°7 LIR. Los ingresos reales por arrendamiento ascendieron a $257.384.005 más otros ingresos, totalizando $269.752.718. El Servicio emitió liquidación N°208201000413 de junio 2015. Contribuyente solicita rectificación de su declaración por error propio y anulación de la liquidación.
El Tribunal establece como cuestión previa que solicitudes de corrección de errores propios conforme artículo 127 CT pueden ser conocidas por órgano jurisdiccional, de conformidad con artículo 1° N°1 de Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Se fijaron como hechos substanciales la existencia de supuestos para impugnar la liquidación y los presupuestos para solicitar rectificación de declaración. Se recibió causa a prueba con rendición de prueba documental, testimonial y pericial de ambas partes. La controversia giró en torno a la anulación de la liquidación y acreditación de error
Se acoge en parte la reclamación, anuland la liquidación y ordenando rectificación de la declaración de renta 2012 de Centinela Inversiones Limitada, reconociendo error propio en clasificación de ingresos que debieron declararse en código 643 del formulario y no como rentas exentas.
1
Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don Luis Rodríguez Saavedra , abogado, RUT n.° 9.391.876 -2, en representación procesal de Centinela Inversiones Limitada, RUT n.° 78.484.450-1, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo n.° 379, oficina n.° 401 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 208201000413, de 19 de junio de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
Señala que la contribuyente Centinela Inversiones Limitada, de giro alquiler de inmuebles, tiene ingresos por rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, los que enumera. Indica que no se encuentra afecta al régimen del artículo 14 quater de la Ley de la Renta, sin perjuicio de que, por error, en su declaración de renta del año tributario 2012, declaró como rentas exentas de primera categoría la (del artículo 14 quater y 50 n.° 7) la cantidad de $193.208.386. Pide entonces, conforme al artículo 127 del Código Tributario, rectificar su declaración, señalando que debió declarar sus ingresos en el código 643 del formulario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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