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Tribunal · solo Pro
UNION ESPANOLA con SII
Fecha: 28-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Unión Española S.A.D.P. contra liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Único 2009, por falta de acreditación fehaciente de gastos y diferencias en ingresos.
El SII fiscalizó a Unión Española S.A.D.P. (club de fútbol) por períodos 08/2008 a 07/2011 en IVA y año tributario 2009 en Impuesto a la Renta. Detectó diferencias por: omisión de ingresos ANFP por $25.793.114, contabilización errónea de saldos de apertura por $311.709.782, pérdida de arrastre no acreditada por $236.829.936, indemnizaciones voluntarias por $69.356.260, y gastos no acreditados por $37.647.008. El contribuyente aportó parcialmente documentación fuera de plazo y presentó respuesta a citación el 30 de mayo de 2012. Se emitieron liquidaciones 351 y 352 por $115.485.393 y $82.647.45
El Tribunal estima que los gastos deben acreditarse mediante documentación fehaciente (facturas, comprobantes) que sustente cronológicamente los desembolsos. Respecto a ingresos ANFP, se aceptó desvirtuar parcialmente por $10.116.873 (ingresos de 2007), manteniéndose diferencia de $15.676.241. Sobre gastos de gestión anterior, aunque aportó liquidaciones de sueldo, no presentó libros contables que permitieran verificar si correspondían a 2007 u 2008. Para indemnizaciones voluntarias, rechaza el gasto por no cumplir requisitos del art. 31 LIR (falta contratación individual o colectiva). En gast
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Unión Española S.A.D.P. contra las Liquidaciones 351 y 352 emitidas el 5 de julio de 2012. Se confirman todas las liquidaciones impugnadas. No se condena en costas, reconociendo motivo plausible para litigar.
“UNION ESPANOLA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 03 comparecen con fecha 14 de septiembre de 2012 don JOHNNY
ARMANDO ASHWELL FERNANDEZ , Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 8.038.945-0, actuando según se acredita en representación de UNION ESPAÑOLA S.A.D.P, sociedad del giro Club Deportivo, RUT N° 76.363.680-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Laura N° 1291, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio de Derecho de Opción con fecha 12 de noviembre de 2014, en contra de la Liquidación N° 351 por Impuesto de Primera categoría Año Tributario 2009 (Año comercial 2008) por un monto total de $115.485.393. - y Liquidación N° 352 por Impuesto Único artículo 21° Ley de la Renta Año Tributario 2009 (Año comercial 2008) por monto total de $82.647.454. -, respectivamente de fecha 05 de Julio de 2012, cuya notificación fue el día 05 de julio de 2012 por cédula por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "S Il"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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