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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ ROJAS con SII
Fecha: 03-10-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de devolución de crédito fiscal por $11.128.209 solicitada por transportista de pasajeros que no cumplía requisitos legales de propiedad o arrendamiento de vehículos.
Pedro Muñoz Rojas, persona natural dedicada al transporte público de pasajeros, solicitó devolución de remanentes por $11.128.209 en su declaración de renta año 2014, compuesto por pagos provisionales mensuales ($6.052.018), reintegro de franquicia Ley 19.764 ($6.800.241) y remanente de crédito de Primera Categoría ($4.084.350). El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1326 de 13 de noviembre de 2015. El reclamante alegó que cumplía requisitos legales de transporte público interurbano bajo modalidad de arrendamiento con opción de compra de buses.
El tribunal analizó si Muñoz Rojas reunía los requisitos para acceder al reintegro parcial de peajes conforme a Ley 19.764 y Circular 40 del SII. La Ley 19.764 y la jurisprudencia administrativa requieren que sean propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses. El reclamante argumentó que la norma distingue entre el vehículo (bus) y el responsable del servicio, siendo él arrendatario de buses. El SII contrapuso que no reunía los requisitos exigidos por la legislación de transporte. El tribunal debía resolver si la condición de arrendatario con opción de compra era suficiente para c
Se rechazó el reclamo deducido por Pedro Muñoz Rojas en contra de la Resolución Exenta 1326, manteniéndose la decisión del SII de denegar la devolución de crédito fiscal por $11.128.209.
Concepción, tres de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 4 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823 -8, en representación procesal del contribuyente don PEDRO MUÑOZ ROJAS, persona natural, de giro Transporte Público de Pasajeros , RUT n.° 9.644.906-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de Resolución Exenta n.° 1326, de fecha 13 de noviembre de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
Aduce que con motivo de la operación renta, año tributario 2014, el contribuyente de marras solicitó la devolución de remanentes o saldos a su favor por la suma de $11.128.209, conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de su F 22, folio n.° 215685024.
Señala que la composición de los créditos o saldos está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes, en su respectivos F 29, que suman la cantidad de $11.128.209, reintegro de la franquicia establecida en el Art. 1 de la L ey 19.764, por un monto de $6.800.241, pagos provisionales de $6.052.018, y remanente de crédito de impuesto de Primera C ategoría por la suma de $4.084.350, menos i mpuesto de Primera C ategoría de $5.808.400, lo que da como resultado un crédito a devolver o saldo a favor, por la suma de $11.128.209.
A continuación, transcribe el considerando 6° de la resolución reclamada. Al respecto, señala que en ésta se comete un error que, a su juicio, invalidaría el presente acto administrativo, por cuanto en ella se señala que su representado es propietario del vehículo Placa Patente BWFK 54 -3, en circunstancias que no lo es, lo que acarrearía la invalidación de oficio del presente acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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