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Tribunal · solo Pro
Muñoz Aravena con SII
Fecha: 03-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de documento tributario, estimando que el SII no acreditó la existencia del hecho infraccional imputado.
El SII notificó infracción al contribuyente Muñoz Aravena por no emitir documento tributario en venta de 358,45 kg de salmón congelado por $1.279.670. Durante fiscalización se detectó remanente de crédito fiscal de IVA. La representante del contribuyente manifestó que vendía a particulares sin documento legal. El SII solicitó emisión de factura para eliminar el remanente, que fue emitida el 8 de julio de 2016, fecha posterior a la vigencia autorizada (hasta 30 de junio). El reclamante alegó que no se verificó la mercadería en su domicilio y que sufrió baja en ventas por marea roja.
El tribunal concluyó que la fiscalizadora únicamente presume la existencia de la venta basándose en el análisis del remanente de crédito fiscal sin constatar mediante diligencias la comisión específica del hecho infraccional. La factura N°932 fue emitida a petición de la funcionaria con única finalidad de eliminar el remanente de IVA, no constituyendo reconocimiento de infracción. El estándar probatorio para infracciones administrativas debe superar el umbral que permita establecer razonablemente la existencia del hecho imputado, conforme a garantías básicas del procedimiento sancionatorio. No
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1380860 de 8 de julio de 2016. No se condena en costas a la parte reclamante por su comparecencia personal.
Temuco, tres de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RAÚL ENRIQUE MUÑOZ ARAVENA , cédula de identidad 6.629.773-k, domiciliado para estos efectos en Manzanar N° 2085, comuna de Padre Las Casas, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1380860, de fecha 8 de julio de 2016 , cursada por la no emisión de documento tributario por la venta de 358,45 kgs. de salmón congelado , por un monto total de $1.279.670.-, hecho descrito y sancionado en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
Indica al respecto el reclamante que con fecha 8 de julio del año en curso, la infracción se concretó por la emisión de una factura por la cual el Servicio pidió eliminar remanente de crédito, sin verificar la mercadería que conserva en su domicilio, agregando que la factura de venta por el total del crédito fue emitida el 8 de julio de 2016 a petición de la fiscalizadora, y su fecha de emisión se encontraba autorizada hasta el 30 de junio del presente año.
Señala que le es imposible cancelar la infracción cursada puesto que además se le emitió un giro por $ 373.726.- que debía pagar antes del 29 de julio de 2016, agregando que lo ocurrido es producto de l fenómeno de la marea roja lo que disminuyó sus ventas, solicitando seguidamente que se verifique en su domicilio la mercadería existente, diligencia que no se efectuó antes de cursar la infracción. Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de notificación de infracción Nº1380860, darle curso y acogerlo ordenando se anule dicha infracción.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se provee la reclamación , confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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