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Tribunal · solo Pro
ROJAS Y COMPANÍA LIMITADA con SII
Fecha: 05-10-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación: el tribunal revoca la denegación de devolución de pagos de impuesto territorial efectuados por error de tasación, ordenando devolver cuotas pagadas dentro del plazo de prescripción de tres años (posterior al 15.09.2012).
Rojas y Compañía Limitada era propietaria del lote 13 del Fundo San Valentín, enrolado como Rol 21.286-452. El SII erróneamente tasó el inmueble como si poseyera construcción, giró cuotas de contribuciones territoriales entre septiembre 2008 y abril 2012, que la empresa pagó ($4.880.826) para evitar remate. El SII reconoció el error mediante resoluciones de 2014, pero rechazó la devolución argumentando prescripción. La empresa reclamó la resolución denegatoria.
El tribunal estima que la reclamación es procedente conforme art. 124 inc. 2 CT, pues se cuestiona una resolución que deniega devolución. Aunque reconoce la prescripción de tres años establecida en art. 126 CT, art. 13 Ley 17.235 y art. 200 CT, determina que el plazo se computa desde la fecha efectiva de pago indebido en arcas fiscales. Dado que la solicitud de devolución se presentó el 15.09.2015, son restituibles los pagos posteriores al 15.09.2012. Los pagos anteriores a esa fecha han prescrito conforme al inciso final del art. 13 Ley 17.235. El tribunal reconoce error manifiesto del SII en
Se acoge en parte la reclamación. Se modifica la resolución impugnada ordenando devolver los pagos realizados con posterioridad al 15.09.2012 (tres años antes de la presentación de 15.09.2015). Los pagos anteriores a esa fecha se rigen por prescripción. No se condena en costas.
Concepción, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, abogado, RUT n.° 9.028.035-k, domiciliado en calle Trinitarias n° 159 de la comuna de Concepción , en representación procesal de Rojas y Compañía Limitada, RUT n.° 79.624.690-1; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución ORD.OCM.08906 n° 58 de fecha 31 de diciembre de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Indica, que la contribuyente es propietaria en comunidad, del lote 13 del Fundo San Valentín, ubicado en el sector Chaimávida de la comuna de Concepción, el cual estaba enrolado para fines del Impuesto Territorial con el n° 21.286 -452 de la comuna de Concepción, exento de dicho tributo.
Señala, que el ente fiscal cometió un error al modificar la tasación del inmueble, valorándolo como si en él se emplazara una valiosa construcción, en circunstancias que jamás ha contado con construcción alguna. A razón de lo anterior, giró las cuotas de contribuciones de bienes raíces con vencimiento entre los días 30 de septiembre de 2008 y 30 de abril de 2012, por lo que la contribuyente a fin de evitar el remate de la propiedad enteró en arcas fiscales la suma de $4.880.826.
Por su parte, el Servicio a través de ORD.OCM.08906 n° 001 de fecha 7 de enero de 2014, reconoció que el sitio es un simple inmueble por naturaleza que carece de construcciones, lo que fue mater ializado por Resolución Ex n° A08.2014.0004230 de fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual se incluyó el inmueble bajo el nuevo Rol n° 21.400-31 y, por Resolución EX n° A08.2014.00042654 de fecha 5 de agosto del mismo año, la cual eliminó el Rol n° 21.2 86-452. Tales resoluciones, sirvieron de fundamento a la solicitud de devolución de tributos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 inciso 2 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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