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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
El TTA declaró inadmisible por prescripción la denuncia por períodos nov.2009-feb.2013 y rechazó el período mar.2013 por falta de prueba de la maniobra maliciosa, dejando sin efecto el acta de denuncia.
El SII denunció a Patricio Cancino Vera por registrar 99 facturas material e ideológicamente falsas de 18 proveedores en períodos nov.2009 a mar.2013, utilizándolas para aumentar indebidamente el crédito fiscal IVA, generando un perjuicio fiscal actualizado de $18.068.375. El acta fue notificada el 12.04.2016 y el contribuyente no presentó descargos.
El tribunal razonó que la acción para perseguir sanciones pecuniarias prescribe en 3 años desde la comisión de la infracción (art. 200 inciso final CT), y como el acta fue notificada el 12.04.2016, la acción respecto de los períodos nov.2009 a feb.2013 era extemporánea. Respecto del período mar.2013, si bien acreditó la falsedad de las facturas Nos. 208974 y 208977 de Lema y Cía. Ltda. mediante cotejo con duplicados auténticos y declaración imprecisa del denunciado, concluyó que el SII no aportó prueba de que dichas facturas hubieran sido registradas en el libro de compras ni que se hubiera ut
Declaró inadmisible por extemporánea la acción respecto de nov.2009 a feb.2013; rechazó el acta en cuanto al período mar.2013 por insuficiencia probatoria; y dejó sin efecto el Acta de Denuncia N°1 de fecha 12.04.2016 en su totalidad.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PATRICIO”
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Talca, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 1 2.04.2016, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA, RUT N° 9.291.859-9, con giro en “ Silvicultura, Servicio corta de madera ”, domiciliado en Pasaje 12 ½ Oriente C -20 Norte N° 3133 , Don Horacio, Talca , la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado declaró y registró en su contabilidad, en los períodos de noviembre de 2009 a febrero de 2013 , un total de 99 facturas material e ideológicamente falsas.
Agregándose que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas, en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, que indujeron a una liquidación de impuestos inferior a la que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
A fojas 521 y vuelta, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 01, de fecha 25.04.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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