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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL BRAVO con SII
Fecha: 06-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos, desestimando alegatos de prescripción y falta de fundamentación de la determinación tributaria.
Alicia Sandoval Bravo reclama contra Liquidación n° 208101000102 de 19 de junio de 2015, por fiscalización de su declaración de renta 2012. El SII determinó subdeclaración de ingresos de $497.664.890 comparando ingresos declarados ($36.221.718) con información de formularios 29 ($533.886.608). La reclamante alegó no haber recibido válidamente la Citación n° 122304396 de 10 de marzo de 2015, argumentando prescripción de la facultad fiscalizadora. El SII notificó la liquidación por carta certificada el 7 de julio de 2015 al domicilio declarado en Chillán.
El tribunal analizó la prescripción considerando que la citación fue válidamente remitida al domicilio declarado por la contribuyente, interrumpiendo los plazos de prescripción. Desestimó la alegación de falta de notificación personal al advertir contradicción: la contribuyente admitió posibilidad de recepción por tercera persona, contradiciéndose con su abogado. Respecto a la falta de fundamentación, el tribunal consideró que la liquidación fue emitida sobre base de formularios 29 correctamente informados en la citación, cumpliendo requisitos de ser fundada e íntegra. Aplicó el artículo 21 de
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Alicia Sandoval Bravo contra la Liquidación n° 208101000102 de 19 de junio de 2015, confirmándose la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don Cristian Alomar Jiménez , abogado, RUT n.° 14.211662-6, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 901 de la comuna de Concepción, en representación procesal de doña Alicia del Rosario Sandoval Bravo , RUT n.° 9.779.362-K; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 208101000102 de fecha 19 de junio de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a la notificación del acto reclamado y luego, como primer fundamento del reclamo señala la prescripción de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para determinar la diferencia impositiva, toda vez, que nunca tuvo conocimiento de la Citación n° 122304396 de fecha 10 de marzo de 2015, por lo que al no ser válidamente notificada no produjo los efectos que le son propios, esto es el aumento del plazo de 3 meses.
Agrega, que se fiscalizó la declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, cuyo plazo de vencimiento expiró el 30 de abril de 2015, por lo que la acción del ente fiscal prescribió en esa fecha.
Luego, en subsidio, solicita la nulidad de la liquidación ya que ésta no cumple con el requisito de ser fundada, íntegra y bastarse a sí misma. Lo anterior, debido a que se refiere a supuestos ingresos que habrían sido subdeclarados, cuya naturaleza y entidad se desconoce por la propia administración tributaria, dado que no los ha indicado.
Menciona el principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley 19.880, indicando que el ente fiscal lo ha infringido, y luego menciona el artículo 41 de la misma ley.
Termina, solicitando respecto de esta petición la nulidad de la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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