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Tribunal · solo Pro
GODOY TORRES con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por venta de bus totalmente depreciado. Determina que el contribuyente en renta presunta puede deducir el valor de adquisición ajustado como costo, sin requerir depreciación en el período de tenencia.
Héctor Edmundo Godoy Torres, contribuyente en renta presunta dedicado al transporte de pasajeros, adquirió el bus patente UH8924 en julio 2009 por $26.000.000, completamente depreciado. Lo vendió en julio 2012 por $24.000.000. El SII emitió liquidaciones considerando costo de adquisición igual a cero, por lo que toda la venta fue tratada como utilidad. El contribuyente impugnó sosteniendo que debía permitírsele deducir el valor de adquisición ajustado por IPC, sin depreciación adicional en el período de tenencia.
El Tribunal analiza el artículo 41 inciso 2° de la LIR y concluye que la norma exige rebajar del precio de venta el valor de adquisición ajustado menos las depreciaciones correspondientes al período respectivo (entre compra y venta). En este caso, como no hubo depreciación en dicho período por encontrarse el contribuyente en régimen de renta presunta, debe rebajarse el valor de adquisición ajustado sin descuento alguno. El Tribunal rechaza la aplicación literal de los oficios N° 3.981 y 2.539 del SII, que no distinguen entre bienes depreciados durante su tenencia versus bienes adquiridos ya de
Se acoge parcialmente la reclamación. Se dejan sin efecto la Partida A elemento 3 y Partida B elemento 6 de las Liquidaciones N° 01 y 02 de 26 de enero de 2016. Se rechaza el reclamo en sus demás partes. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Valdivia, seis de octubre de dos mil dieciséis
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CRISTIAN ANDRÉS GODOY
TRIVIÑOS, Abogado, en representación de don HÉCTOR EDMUNDO GODOY
TORRES, RUT N° 6.070.484 -8, ambos domiciliados para estos efectos en Marcelo Serra N°855, Bosque Sur, Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 01 y 02, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de enero de 2016, notificada el 08 de febrero de 2016, en virtud de los fundamentos que expone. Refiriéndose a los hechos, señala que su representado tributa en base a renta presunta y que las liquidaciones se refieren a rentas que habría obtenido en la venta ocasional de 3 buses, de forma tal que habría obtenido utilidades de $24.000.000 , valor de venta del bus UH8924; de $22.176.000, valor de venta del bus TP4392; y, de $1.014.000 diferencia entre valor compra y venta del bus LP6838 . El Servicio haría una errónea aplicación del derecho ya que asigna valor de adquisición cero al bus UH8924, lo que es incorrecto conforme al artículo 41 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En relación al derecho, transcribe el inciso segundo del artículo 41 de la LIR, luego de lo cual señala que el contribuyente enajenó 3 buses de su propiedad durante el año 2012, debiendo determinarse la renta de dicha enajenación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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