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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA CARLOS GUZMÁN JEREZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 06-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no registrar giro de negocio en boletas de venta.
Comercializadora Carlos Guzmán Jerez E.I.R.L. fue notificada de infracción folio 1232066 el 27 de mayo de 2016 por el SII VIII Región, por no consignar en boletas de venta el giro principal del negocio (juegos electrónicos y tragamonedas). La reclamante impugnó la infracción alegando violación al principio de tipicidad y solicitó subsidiariamente aplicar la sanción mínima de 2 UTM sin clausura, argumentando ser primera infracción de tal especie y no existir perjuicio fiscal.
El Tribunal constata que la infracción se encuentra debidamente tipificada en el artículo 97 N°10 del CT, que sanciona el no otorgamiento de boletas en la forma exigida por ley. El SII acreditó mediante funcionarios que faltaba consignar el giro del negocio, conforme exige el artículo 69 letra b) N°1 del DS 55. Aunque la reclamante no presentó defensa sustancial, el SII probó que existían antecedentes de infracciones previas de igual naturaleza (27 octubre 2014) y concurrían circunstancias agravantes conforme artículos 107 N°1, 3, 4 y 6 del CT (reincidencia, cultura tributaria del contribuyent
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma íntegramente la notificación de infracción N°1232066, condenando al reclamante al pago de costas procesales.
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Concepción, seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguiente , con fecha 14 de junio de 2016, comparece don Alfonso Valdés Hueche, Abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina 901, Concepción, en representación procesal de Comercializadora Carlos Guzmán Jerez E.I.R.L, RUT N° 76.833.320-3, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina 901, representada por don Carlos Guzmán Jerez, Rut n° 12.256.342-1, quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de Infracción folio N° 1232066, de fecha 27 de mayo de 2016, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica la reclamante, que el objeto de la presente impugnación se dirige a obtener la nulidad de la citada notificación de infracción, basándose para ello en los siguientes fundamentos; 1.- La notificación de infracción ha infringido el principio de tipicidad, garantía del debido proceso establecido en el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la Republica.
En cuanto a este punto, indica que la exigencia que describe el articulo 19 n° 3 de nuestra carta fundamental, no se v e satisfecha con la descripción de la conducta infraccional que realiza el formulario de infracción, representando una flagrante transgresión a las propias instrucciones del órgano fiscalizador, fijadas por la circular 64 del 2001. 2.- Como petición subsidiaria, solicita la aplicación del mínimo de la sanción prevista para este tipo de infracciones, sin clausura.
En este punto, señala que no se ha incurrido en infracciones de la misma especie de la denunciada, que su conducta se ha orientado a esclarecer los hechos y que no existe perjuicio fiscal en los hechos que se ponen de su cargo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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