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Tribunal · solo Pro
ING. Y CONST. JORGE LEONIDAS GÓMEZ SOTELO EIRL con SII
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de impuesto a la renta 2012 por insuficiencia de prueba documental de gastos deducibles y falta de registros contables.
Ingeniería y Construcciones Jorge Leonidas Gómez Sotelo EIRL, acogida al artículo 14 ter de la Ley de la Renta, omitió declarar ingresos por $220.791.195 en su declaración anual 2012. El SII impugnó la declaración y citó al contribuyente. Ante la falta de respuesta, se emitió Liquidación 208401000148 de junio 2015. El reclamante alegó no haber sido notificado de la citación y solicitó deducir finiquitos, arriendos y patentes no declarados.
El tribunal constató que la contribuyente omitió ingresos en la declaración anual y correspondía presentar antecedentes sustentatorios ante la citación del SII. Sin embargo, los gastos invocados carecieron de respaldo documental suficiente: los finiquitos no fueron autorizados por ministro de fe conforme artículo 177 Código del Trabajo; el contrato de arrendamiento y recibos fueron documentos simples sin fecha cierta; las facturas de compra no se encontraban registradas en libros contables obligatorios; no se presentó libro de compras y ventas solicitado por la administración. La contribuyente
Se rechaza el reclamo deducido y se confirma la Liquidación 208401000148 de 22 de junio de 2015. Se condena en costas al actor.
Concepción, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 123 y siguientes, comparece don Patricio Mena Halet , abogado, RUT n.° 9.999.829-6, en representación de Ingeniería y Construcciones Jorge Leonidas Gómez Sotelo EIRL , RUT n.° 76.022.108-2, con domicilio para estos efectos en calle Eloíza Díaz n.° 156 , de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 208401000148, de 22 de junio de 2015, notificada con fecha 7 de julio de 2015, emitida por la Unidad de los Ángeles, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere a la Declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, correspondiente al año tributario 2012, realizada bajo el régimen del entonces vigente artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Reconoce que en esta declaración se omitieron ciertas partidas, lo que motivó al Servicio de Impuestos Internos a objetar el monto de la base imponible de la referida declaración; y que por ello intentó hacer una rectificación vía internet, la que no le fue posible. Señala que Servicio le envió notificaciones que no fueron recibidas; y que se emitió la liquidación en atención a que su parte no contestó la citación que se practicara. Describe entonces la actuación que reclama, e indica que en esta el Servicio omitió rebajar ciertas partidas, las que señala que serían finiquito de trabajadores, contratos de arriendo, y pago de patentes.
Reitera que el contribuyente no tuvo conocimiento de la citación que se le practicó, y por lo tanto no pudo contestarla en tiempo y forma. Cita entonces la normativa a su parecer aplicable, y pide ac oger el reclamo, modificando la actuación impugnada, en el sentido de incorporar las partidas ya invocadas. A fojas 140, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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