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Tribunal · solo Pro
FLORES MONDACA con SII
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giros de impuesto a la renta por galardón recibido como premio a denuncia de herencia vacante, estimando el tribunal que dicho galardón constituye renta gravable no comprendida en la exención del artículo 17 N°21 LIR.
Patricia Flores Mondaca recibió en 2010 un galardón de $10.507.837 por denunciar una herencia vacante conforme al DL 1.939. No lo incluyó en su declaración de impuestos 2011. Posteriormente, rectificó su declaración incluyendo el monto como renta. El SII giró diferencia de impuesto ($773.235) y reintegro ($300.438). La reclamante sostiene el galardón no constituye renta sino una merced fiscal exenta, invocando artículo 17 N°21 LIR.
El tribunal analiza que el concepto legal de renta es económicamente amplio, incluyendo todo incremento patrimonial excepto rentas expresamente excluidas o exentas. El DL 1.939 no contempla régimen tributario especial para este galardón, a diferencia de otras transferencias fiscales que expresamente se eximen de impuestos. Respecto al artículo 17 N°21, la palabra merced debe interpretarse como actos de autoridad que ceden uso o goce de bienes sin ser premios por trabajo o dádivas. El galardón, siendo incremento patrimonial cierto e inmediato, constituye renta. La garantía hipotecaria no genera
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman los giros de reintegro y diferencia de impuesto, ambos folio 50632761-K, por $300.438 y $773.235 respectivamente. Se condena en costas al reclamante.
“FLORES MONDACA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Pinares Alvarado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.264.482-0, en representación de doña PATRICIA FLORES MONDACA, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Perotti 5511-Ñ, comuna de Macul, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del Giro y Comprobante de Pago de Reintegro y el Giro y Comprobante de Pago de Impuesto, ambos Folio N°50632761-K, solicitando dejarlos sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que mediante Resolución Exenta N°2763, de fecha 20 de agosto de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana dispuso el pago de un galardón a favor de la reclamante, por la suma de $10.507.837, en virtud de la denuncia de una herencia vacante efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del D.L. N°1 .939, de 1977, del Ministerio de Bienes Nacionales. Hace presente que, para el cobro del galardón, designó como mandatari a especial y en comisión de confianza a la abogada doña Shirley Rival Cortesi, quien cumplió con el encargo y le entregó la suma señalada. Agrega que, para obtener el pago del galardón, la reclamante constituyó sobre su propiedad, ubicada en calle José Perotti 5511-Ñ, una garantía hipotecaria a favor del Fisco de Chile, por la suma de $10.507.837, la que se encuentra vigente e inscrita a fojas 41368, N°48.296 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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