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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CUDICO LIMITADA con SII
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cudico Ltda. por insuficiencia de prueba: contribuyente no acreditó mediante contabilidad completa y fidedigna los gastos necesarios para justificar devolución de $7.203.573 por PPUA.
Inversiones Cudico Ltda., contribuyente afecta a Impuesto de Primera Categoría, presentó Declaración de Renta AT 2014 solicitando devolución de $7.203.573 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) basada en pérdida tributaria de $48.023.822 por gastos de sueldos, aguinaldos, mutual, outsourcing, asesorías administrativas, contribuciones, patentes municipales y comisiones bancarias. El Servicio de Impuestos Internos fiscalizó la declaración mediante Citación N°679 y dictó Resolución Exenta N°580/30.04.2015 y Liquidación N°07/30.04.2015 rechazando la devolución por falta de acredit
El tribunal considera que sobre el contribuyente recaía la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, acreditando el cumplimiento de requisitos legales conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la reclamante debe probar mediante contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones. Del examen de las probanzas, aparece manifiesta insuficiencia pues se acompañaron antecedentes societarios, declaración de renta, balance y formularios, pero no se aportó la contabilidad completa y fidedigna con su respectiva docum
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas (Resolución Exenta N°580/30.04.2015 y Liquidación N°07/30.04.2015). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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INVERSIONES CUDICO LTDA.
RUT N° 79.713.350-7
Valparaíso, catorce de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareci eron don René Luis N úñez Ávila, abogado, RUT N° 10.917.381-9, y don Eugenio Andrés Valenzuela Hitschfeld, abogado, RUT N°15.325.675 -6, ambos en representación de INVERSIONES CUDICO LIMITAD A, RUT N° 79.713.350-7, del giro de su denominación, todos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°109, La Hornilla, comuna de Santo Domingo , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°580/30.04.2015 y Liquidación N°07/30.04.2015.
2. Señala que con fecha 01.05.2014, presentó su Declaración de Renta Formulario N°22, folio N°236316784, Año Tributario 2014, solicitando devolución de $7.203.573, por concepto de devolución por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas, la que fue impugnada por el Servicio mediante la fiscalización que describe.
3. Agrega que la contribuyente concurrió a la fiscalización y aportó antecedentes contables ante el Servicio para responder a las observaciones.
4. Añade que los gastos cuestionados se asocian a la utilidad de $152.066.962 y que los antecedentes aportados son suficientes para acreditar estos gastos, puesto que cumplirían con los requisitos del artículo 31 de la L ey de la Renta en cuanto se relacionan con el giro, son absolutamente necesarios para producir la renta obtenida porque son inevitables y obligatorios y no se encuentran rebajados como costo directo, se incurrió efectivamente en ellos y están acreditados fehacientemente, añadiendo que existiendo utilidades financieras o tributarias procedentes de otra sociedad, corresponde de todas maneras acreditar los gastos que han cumplido con los requisitos expuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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