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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracciones tributarias al considerar acción extemporánea respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83 y sin acreditación suficiente para factura 84.
Contribuyente Del Río Molina emitió 9 facturas materialmente falsas entre nov 2012 y mar 2013, sin autorización del SII, adquiridas de tercero por $500.000, e incurrió en omisión de declaración de IVA débito fiscal en períodos feb, jun y jul 2012. Perjuicio fiscal denunciado de $23.826.403. No presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal analiza dos infracciones alegadas: omisión maliciosa de declaración de débito fiscal y realización de maniobras para aumentar créditos fiscales. Concluye que la acción respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83 es extemporánea conforme al plazo de prescripción. Respecto de factura 84, determina que no existe acreditación suficiente de la infracción. Distingue conceptualmente débito y crédito fiscal, concluyendo que omisión de débito no constituye aumento de créditos fiscales. Observa deficiencias en los antecedentes acompañados al expediente.
Declara inadmisible por extemporánea la acción del SII respecto de facturas 61, 64, 65, 74, 77, 78-83. Rechaza denuncia respecto de factura 84 por falta de acreditación. Anula administrativamente el acta de denuncia.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, HÉCTOR”
RUC 16-9-000368-8
Rol · solo Pro
Talca, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 2, notificada personalmente con fecha 11.04.2016, según consta de la Notificación N° 63, que rola a fojas 8, por infracción sancionada en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de l contribuyente HÉCTOR RODRIGO MARCELO DEL RÍO MOLINA , RUT N ° 9.432.888-8, con giro de Obras Menores de Construcción , domiciliado en Pasaje N° 3, casa N° 653 , Población Valle Hermoso, de la comuna de Cauquenes, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por denuncia efectuado por la Directora (S) del Servicio de Cooperación Técnica de Talca, de fecha 09.04.2013, se detectó que el contribuyente en los períodos de noviembre y diciembre de 2012 , así como en febrero y marzo de 2013, emitió 9 facturas materialmente falsas, las que fueron entregadas a distintos contribuyentes de la ciudad de Cauquenes, por prestaciones de servicio realizadas en dicha localidad, las cuales no cuentan con la debida autorización del S.I.I., ya que como él mismo habría señalado en declaración jurada prestada ante funcionarios de dicho órgano fiscalizador, corresponden a un talonario adquirido a un tercero, a quien no identificó, en la suma de $500.000, con la intención de evadir impuestos. Estableciéndose , además, como segunda irregularidad, que en los períodos de febrero, junio y julio de 2012, el contribuyente no declaró el IVA débito fiscal, correspondiente a 3 facturas autoriza das por el S.I.I. y emitidas a tres contribuyentes distintos, en razón de prestaciones de servicios efectivamente realizadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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