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Tribunal · solo Pro
FORESTAL Y COMERCIAL LONDRES LIMITADA con SII
Fecha: 17-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación por diferencias en Impuesto Primera Categoría 2012, basada en facturas calificadas como falsas, por falta de acreditación de efectividad de operaciones.
Forestal y Comercial Londres Limitada impugna Liquidación N° 171 de 30 de julio de 2015 por Impuesto Primera Categoría año 2012, emitida por la VIII Dirección Regional (Unidad Chillán). La liquidación se derivó de diferencias impositivas por registro de facturas calificadas como falsas. El contribuyente alegó que la liquidación alteró los fundamentos de la citación previa N° 15/2, ya que esta solo se refería a falta de documentación sin cuestionar la falsedad de las facturas. Argumentó que no pudo defenderse adecuadamente de la imputación de falsedad de facturas al conocerla recién en la liqui
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la impugnación se mantuvo constante entre citación y liquidación (ambas sobre Impuesto a la Renta, basadas en falta de acreditación fehaciente de gastos conforme artículos 30 y 31 de la Ley de la Renta). Señaló que correspondía al contribuyente acompañar antecedentes demostrando correcta determinación de impuestos. El análisis detallado del Servicio demostró que los tonelajes en las facturas cuestionadas hacían imposible su transporte en un solo camión, demostrando la falsedad ideológica. El Tribunal consideró que el contribuyente no controvertió l
Se recibió a prueba la causa fijando como hechos controvertidos la efectividad de circunstancias para dejar sin efecto la liquidación, la efectividad material de operaciones en facturas cuestionadas por ideológicamente falsas, y la concurrencia de inadmisibilidad probatoria.
Concepción, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 18 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, RUT: 12.100.202-7, abogado, en representación procesal de “Forestal y Comercial Londres Limitada”, RUT: 77.740.840-2, representada legalmente por don Pedro del Trá nsito Montecinos Aguilera RUT: 9.333.084 -6, todos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina n° 901 de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de la Liquidación n° 171 de fe cha 30 de julio de 2015 , referida a Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2012, emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional , y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Comienza, señalando que el S ervicio practicó la Liquidación n° 171 de fecha 30 de julio de 2015 , a raíz de una diferencia impositiva determinada como consecuencia del registro y declaración de facturas que tendrían la condición de falsas.
Luego, como primera alegación, indica que el Servicio infringió el principio de congruencia establecido en el artículo 18 de la Ley 19.880 al alterar en la liquidación reclamada el fundamento fáctico y legal de la pretensión fiscal plasmado en la citación que le precedió, lo anterior, toda vez, que la citación comunicó diferencias con incidencias en el Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012, derivado de la invocación de costos y/o gastos por los meses de enero a julio de 2011, sin contar con el documento legal idóneo. Lo anterior, toda vez, que, según la reclamante, la liquidación a diferencia de la citación, se fundamenta en el registro y declaración de costos inexistentes sustentados en facturas falsas, al no haberse acreditado la efectividad de las operaciones descritas en las f acturas cuestionadas, siendo que en la citación no se solicitó la acreditación de las operaciones descritas en las facturas, pues, esta se sustentó en la falta de facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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