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Tribunal · solo Pro
SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A. con SII
Fecha: 17-10-2016 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA+2.000M Confirmatorio No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por falta de requisitos de admisibilidad: la resolución del SII solo rebajó pérdida declarada sin incidir en pago actual de impuesto ni generar conflicto de relevancia jurídica presente.
SIPCO Asesorías e Inversiones S.A. presentó declaración de renta 2012 con pérdida de $3.498.837.568. El SII, mediante Resolución Exenta N°879 de 26.06.2015, rebajó la pérdida a $1.062.111.172 tras fiscalización, cuestionando múltiples partidas de gastos (honorarios financieros, amortizaciones, gastos legales, administrativos, entre otros) y redeterminando pérdidas de ejercicios anteriores. La reclamante impugna cada partida, alegando vulneración de derechos de defensa y defectos en la acreditación de gastos conforme artículo 31 LIR.
El tribunal establece que conforme artículos 123 y 124 del Código Tributario, son reclamables solo actos conclusivos que incidan en pago de impuesto o elementos que lo determinen, requiriendo interés actual comprometido. La Resolución Exenta N°879 únicamente rebajó la pérdida declarada sin afectar tributo alguno actualmente adeudado, pues la materialización de la pérdida dependerá de futuras utilidades que la reclamante impute contra ella. Por tanto, no existe conflicto de relevancia jurídica presente ni derecho lesionado que reparar en términos de los artículos 1° Ley 20.322 y 124 CT. La acci
Se rechaza el reclamo de fojas 1. Se mantiene a firme la Resolución Exenta N°879 reclamada. No se condena en costas a la reclamante vencida, por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
1
SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A.
RUT N° 76.644.940-9
Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Felipe Domínguez Célis, abogado, RUT Nº13.551.232-K, en representación de SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., del giro de su denominación, RUT N°76.644.940-9, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1348, oficina 70 3, Torre Marina Arauco, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° 879 de fecha 26.06.2015.
2. Señala que mediante la actuación reclamada se resolvió disminuir la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el año tributario 2012 , pasando de un monto de ($3.498.837.568), a la cantidad de ($1.062.111.172).
3. Luego de detallar el proceso de adquisición de Frigorífico
O’Higgins S. A. y de Agrícola El Monte S.A., describe la fiscalización y contenido de la actuación reclamada y fundamenta su reclamo analizando cada partida objetada:
a) Partida Nº1, cuenta Nº301646 “honorarios Financieros”: Indica que el SII ha vulnerado su derecho a defensa al no haber dado una adecuada valorización a los documentos probatorios que aportó en sede administrativa , desconociendo presunciones establecidas en sus propias instrucciones, Circular Nº8/2000. Agrega que los cuestionamientos descritos en la actuación reclamada no fueron establecidos con anterioridad en la Citación Nº 10 precedente y que los informes técnicos no constituyen el único medio para acreditar la prestación de una as esoría, m encionando que los pagos realizados por la contribuyente a Banchile son totalmente procedentes toda vez que corresponden a asesorías que permitieron adquirir el control de Frigorífico O’Higgins S. A.
b) Partida Nº2 , “Amort. Varias del ejercicio”, cuenta Nº3020801 :
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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