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Tribunal · solo Pro
COLIN MANDIOLA con SII
Fecha: 18-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamo de liquidaciones tributarias por diferencias de IVA, IGC, artículo 21 y reintegro, cuestionando el rechazo de gastos y la determinación de retiros por sistema contable de caja mayor.
Gerardo Colin Mandiola, empresario individual desde 1995 en extracción de piedras, transporte y alquiler de maquinaria, fue fiscalizado por el SII en diciembre de 2013. Se realizó inventario de activos líquidos y se requirieron libros contables. El contribuyente no informó saldos de cuentas corrientes pero entregó cartolas bancarias por $51.367.429. El SII determinó diferencias por retiros no declarados, rechazó gastos de colación y alojamiento sin documentación ($46.741.729), gastos generales ($7.956.546) y un abono a incobrables ($12.223.442). Las liquidaciones 30.557 a 30.562 de diciembre 2
El reclamante argumenta que el Servicio ignora el sistema contable de Caja Mayor utilizado, donde todos los movimientos se registran contra caja independientemente de si están efectivamente cobrados o pagados, lo que distorsiona el saldo. Respecto a gastos de colación y alojamiento, sostiene que son asignaciones no rendibles entregadas a operadores que trabajan fuera de Temuco, incluidas en liquidaciones de sueldo como bonos. Cuestiona el rechazo del SII de planillas extracontables presentadas. En cuanto a gastos generales, afirma haber entregado comprobantes originales parcialmente aceptados
Se acoge parcialmente el reclamo respecto a discrepancias en determinación de retiros y rechazo de gastos, ordenando al SII revisar la aplicación del sistema contable de caja mayor y aceptar antecedentes de respaldo presentados, reajustando las liquidaciones según la documentación acreditada por el contribuyente.
Temuco, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GERARDO ANTONIO COLIN MANDIOLA, empresario, cédula de identidad N° 12.274.420-5, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Mac Iver N°930, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 30.557 a 30.562, notificadas con fecha 23 de diciembre de 2014 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Global Complementario, Impuesto Único del artículo 21, inciso 1° de la Ley de la Renta y Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, por un monto de $58.840.956.- más intereses, multas y reajustes legales, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:
I.- Antecedentes de las liquidaciones reclamadas:
Expone el reclamante que las liquidaciones impugnadas fueron emitidas con fecha 1 de diciembre de 2014 por el Ser vicio de Impuestos Internos, las que considera lesivas a sus intereses en atención a que ellas tienen como antecedente errores contables y de interpretación no ajustadas a la realidad comercial del reclamante. Agrega que inició actividades con fecha 6 de diciembre de 1995 como empresario individual en los rubros de extracción de piedras, arena y arcilla, transporte de carga por carretera, alquiler de autos y camionetas sin chofer y alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificados, sujetos a Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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