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Tribunal · solo Pro
MUNOZ CANOBI con SII
Fecha: 19-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2012 por no reconocer crédito completo de artículo 56 N°3 LIR por impuesto de primera categoría.
Marisol Muñoz Canobi, contribuyente con giro de ventas de maderas, reclama liquidación 209201000329 de junio 2015 que determinó diferencias de IGC por $2.075.611 año 2012. La contribuyente declaró retiros de $10.095.000 (debiendo ser $35.139.651) y participación 50% en EIRL de transporte (siendo 100%, $4.158.000). SII reconoció crédito parcial de $2.939.550, pero contribuyente alegó tener derecho a $7.859.530 conforme artículo 56 N°3 LIR. Contribuyente no concurrió a etapa de fiscalización el 11 de abril 2015 convocada por SII.
El tribunal establece que al incrementarse la base imponible por retiros subdeclarados ($25.044.651) y rentas presuntas subdeclaradas ($2.079.000), el SII debió reconocer el crédito íntegro derivado de esa nueva base, aplicando 20% a retiros de persona natural ($7.027.930) más 20% a rentas de EIRL ($831.600), totalizando $7.859.530. El SII no justifica adecuadamente por qué limita crédito a lo autodeclarado ($2.939.550) cuando modificó la base imponible. La inasistencia a fiscalización no justifica desconocer derechos legales. La documentación acompañada consta en bases datos SII, sin objeción
Se acoge reclamo de doña Marisol Muñoz Canobi. Se deja sin efecto liquidación 209201000329 de 19 junio 2015. No se condena en costas, estimándose motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARISOL MILADY MUÑOZ CANOBI , cédula de identidad N° 12.564.744-8, con giro de ventas de maderas, domiciliada en el Sector Ex Asentamiento Las Violetas S/N°, Parcela 1-1 A de la comuna de Nueva Imperial, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación número 209201000329 de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2012 , por la suma de $2.075.611.-, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que, a través del acto administrativo reclamado , el Servicio de Impuestos Internos desconoció su derecho a rebajar la totalidad del crédito por Impuesto de Primera Categoría conforme lo establece el artículo 56 N° 3 del D.L. N° 824 sobre Ley de Impuesto a la Renta. Indica que es una contribuyente que declara sus rentas de acuerdo al artículo 14 bis de dicho cuerpo legal, declarando por el año tributario 2012 lo siguiente : a) Retiros efectuados durante el año comercial 2011 , por un total de $35.139.651, como contribuyente persona natural. Estos retiros fueron afectados por el Impuesto de Primera Categoría a nivel de empresas, con una tasa del 20% lo que generó un impuesto de esta categoría de $7.027.930; b) Por Impuesto Global Complementario : b.1) Retiros efectuados desde su empresa, persona natural por $35.139.651. Indica que esta renta declarada con derecho a crédito de impuesto primera categoría del articulo 56 N° 3 de la Ley de la renta, por la suma de $7.027.930; b.2) Participación del 100% en E.I.R.L., RUT 76.141.713 -4, empresa de transporte que declara sus rentas en base a renta presunta, afecta a Impuesto de Primera Categoría. Por consiguiente, el monto de renta declarada afecta a Impuesto Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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