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Tribunal · solo Pro
MIRANDA SAAVEDRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación por diferencia de impuesto primera categoría 2013, anulándola por falta de fundamentación suficiente del acto administrativo.
Gloria Janett Miranda Saavedra, comerciante acogida al régimen simplificado del artículo 14 ter desde 2009, recibió liquidación del SII por $594.907 de diferencia de impuesto primera categoría año 2013. El SII detectó inconsistencias entre su declaración de renta (F22) e información en sus declaraciones mensuales (F29), citándola a regularizar sin respuesta de la contribuyente. La reclamante atribuyó los errores a sus contadores sucesivos, quienes desconocían el régimen simplificado.
El tribunal estima que, si bien corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario, el acto administrativo que desconoce elementos de la declaración debe encontrarse debidamente fundado. La liquidación reclamada carece de fundamentación suficiente: no especifica las inconsistencias concretas, no explica el origen de la partida de $871.385 ni por qué prescindir de costos declarados de $2.105.934. El tribunal verificó que el libro de compras aportado coincide con lo declarado en F22, sin observaciones del SII. La arbitrariedad en la f
Acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N° 304101000036 de 18 de marzo de 2016. No condena al SII a pagar costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: GLORIA JANETT MIRANDA SAAVEDRA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 6, con f echa 6 de julio de 2016 , doña GLORIA JANETT
MIRANDA SAAVEDRA, RUT 10. 121.800-7, domiciliada en calle Colo Colo N° 2545 , La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de la Liquidación de Impuesto n° 304101000036 de 18 de marzo de 2016 , emanada del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena , en la cual se le determina una diferencia de impuesto de primera categoría por $594.907 , correspondiente a su declaración de renta del año tributario 2013.
Expone que con fecha 18 de marzo se le notificó la liquidación reclamada al no haber dado respuesta a la citación y/o no haber aportado antecedentes necesarios para solucionar las inconsistencias de su declaración de renta, se procedió a practicar la liquidación de impuesto por el periodo tributario 2013. Indica que al no tener conocimiento del sistema de tributación simplificada (14 TER) dejó en manos de su anterior contador la utilización de este sistema para asistir a los requerimientos de su negocio. Señala que su negocio (PYME) comenzó a funcionar a partir del año 2009, en ese entonces se acercó personalmente a las oficinas del SII con dicho contador para informarse sobre las acciones contables realizadas bajo esa modalidad, dándose por entendida su aplicación por parte del sujeto en cuestión , así comenzó su trabajo. Años después, continúa su explicación, decidió cambiar de contador por el que tiene actualmente y este último continúo con la misma modalidad de trabajo sin evidenciar ningún tipo de falla en el sistema.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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