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Tribunal · solo Pro
VERA GAJARDO con SII
Fecha: 25-10-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones tributarias por falta de prescripción y por insuficiencia de pruebas respecto al origen de fondos.
Carmen Gloria Vera Gajardo, contribuyente dedicada a casinos y clubes sociales, reclamó contra liquidaciones fiscales Nos. 768 y 769 del 26.08.2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. La operación cuestionada fue informada el 30.11.2011, haciéndose exigible el 30.04.2012. El SII citó al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario el 24.04.2015, otorgando posteriormente una prórroga de un mes. Las liquidaciones fueron notificadas el 28.08.2015.
El Tribunal analizó dos cuestiones: (1) Prescripción: El plazo ordinario de tres años desde 30.04.2012, sumado a tres meses por citación conforme al artículo 63 y un mes adicional por prórroga, expiraba el 30.08.2015. Las liquidaciones fueron notificadas el 28.08.2015, dentro del plazo legal. (2) Nulidad: La contribuyente no probó suficientemente el origen de los fondos ni acompañó documentación contable-tributaria. El SII efectivamente valoró la carpeta de investigación fiscal, sin transgredir el principio de legalidad. La acción de nulidad de derecho público corresponde a tribunales ordinari
Se rechaza la reclamación. Se confirman íntegramente las liquidaciones Nos. 768 y 769 del 26.08.2015. No se condena en costas por estimarse que la contribuyente tuvo motivos plausibles para litigar.
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 15 y siguientes, con fecha 16 de diciembre de 2015, com parece don Jorge
Muñoz Vallejos , abogado , domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, oficina 102, Concepción, en representación procesal de doña Carmen Gloria Vera Gajardo , ‘casino y clubes sociales’, Rol Único Tributario 12.180.541-3, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia 1945, Chiguayante; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 768 y 769 de fecha 26.08 .2015 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer las razones para dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, a saber; 1.- Prescripción de la fiscalización.
En cuanto a este punto, parte refiriéndose a que la fiscalización se encuentra prescrita, pues se trata de una operación informada el 30 de noviembre de 2011, haciéndose exigible el 30 de abril de 2012, prescribiendo el 30 de abril de 2015, más la ampliación del articulo 63 en relación al artículo 200, ambos del Código Tributario, produciéndose el 30 de julio de 2015.
Luego, señala que la liquidación de autos se practicó el 26 de agosto de 2015, notificada el 28 de agosto del mismo año. 2.- La liquidación no cumple exigencias formales legales, siendo insuficiente y en consecuencia nula.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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