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Tribunal · solo Pro
SII con ALONSO CANDIA
Fecha: 25-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por intento de obtener devoluciones indebidas de impuestos, porque la devolución solicitada fue observada por el SII y nunca se materializó, por lo que el tipo penal requiere perjuicio fiscal efectivo.
Pablo Ignacio Alonso Candia, contribuyente de segunda categoría (profesional independiente), presentó declaración de renta para 2015 incluyendo ingresos, créditos y retiros propios de primera categoría, solicitando devolución de impuestos por $4.079.632. El SII detectó las irregularidades durante fiscalización y observó la declaración, impidiendo que la devolución se materializara. El contribuyente rectificó después su declaración dejándola en cero.
El Tribunal analiza que el artículo 97 N°4 inciso 3 del CT tipifica la conducta de quien obtiene devoluciones indebidas de impuestos mediante maniobras fraudulentas. Sin embargo, este delito requiere como elemento constitutivo la obtención efectiva de la devolución y perjuicio fiscal concreto. En el presente caso, aunque el contribuyente desplegó maniobras dolosas para desfigurar su base imponible y solicitar devoluciones indebidas, la SII observó la declaración, frustrándo la obtención de la devolución. El Tribunal sostiene que el perjuicio debe ser elemento integrante del tipo penal, no solo
Se rechaza el Acta de Denuncia N°01, porque no se configura la infracción del artículo 97 N°4 inciso 3 del CT al no haberse materializado la devolución pretendida, elemento esencial del tipo penal. Se ordena al Director Regional del SII cumplir esta sentencia.
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“SERVICIOS DE IMPUES TOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO CENTRO CON PABLO IGNACIO ALONSO CANDIA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fs. 4 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 01 de fecha 2 0 de abril de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de don PABLO IGNACIO ALONSO CANDIA RUT N°17.921.069-K, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N°2642, departamento 506 A, C omuna y Ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 3 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -
A) HECHOS. -
Comienza señalando que, el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 229-4 de fecha 27.08.2015 del Departamento de Fiscalización, Grupo Nº4 de Personas y Micro-Pequeña Empresas del Servicio Impuestos Internos, determino las irregularidades detectadas a don PABLO IGNACIO ALONSO CANDIA RUT N°17.921.069 -K, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N°2642, departamento 506 A, Comuna y Ciudad de Santiago Se Indica que don PABLO IGNACIO ALONSO CANDIA RUT N°17.921.069-K, tiene inicio de actividades con fecha 25.03.2015, presentando como Giro, Otras Actividades de Servicios Personales N.C.P desde la misma fecha.
Se señala que las rentas que perciba en el ejercicio de su actividad se clasifican en el Art.42 Nº2, de la Ley de la Renta, dado que se trataría de Ingresos Provenientes del ejercicio de las profesiones Liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera Categoría Señala que, el contribuyente en calidad de profesional independiente debe declarar pagos provisionales mensuales (PPM), de conformidad al Art. 84 letra b de la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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