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Tribunal · solo Pro
TATTERSALL COMERCIAL S A con SII
Fecha: 26-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de liquidaciones tributarias por error de transcripción en fecha, estimando que impuestos están correctamente determinados conforme a artículo 24 CT.
Tattersall Comercial S.A., empresa de distribución agrícola, fue fiscalizada por SII respecto a años tributarios 2001 y 2002. Se emitieron Liquidaciones N°105 a 108 el 18 de marzo de 2004 rechazando deducciones de intereses por factoring, castigos de existencias y gastos por deudores incobrables por falta de documentación fehaciente. La reclamante alegó nulidad porque las liquidaciones señalaban fecha de cálculo "marzo 2003" en lugar de la fecha de emisión.
El tribunal reconoce que existe error de transcripción en las liquidaciones respecto a la fecha. Sin embargo, declara que dicho error no vulnera el artículo 24 CT, cuyo requisito esencial es que consten correctamente los montos de impuestos adeudados. Los tributos estaban efectivamente calculados a fecha de emisión (18 de marzo 2004). La nulidad de derecho público alegada no es competencia de tribunales tributarios sino ordinarios. Respecto al fondo de las deducciones, corresponde análisis tributario ulterior considerando que factoring es operación válida de financiamiento.
Se rechaza la excepción previa de nulidad de las liquidaciones por error de transcripción. Tribunal declara incompetencia para conocer acciones de nulidad de derecho público, siendo materia de tribunales ordinarios.
“TATTERSALL COMERCIAL S.A. Con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL XIV SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 3 y siguientes, con fecha 08 de junio de 2004, comparece don JORGE RODRÍGUEZ CIFUENTES, ingeniero comercial, Cédula de Identidad N°6.303.154-2, en representación de TATTERSALL COMERCIAL S.A., RUT N°96.775.400-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Buzeta N°3764, Comuna de Estación Central, Santiago, expone:
Que en este acto viene en solicitar se declare la nulidad de las Liquidaciones N°105 a 108 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 18 de marzo de 2004, en contra de Tattersal Comercial S.A., atendidos los siguientes fundamentos legales y antecedentes de hecho, los que se pasan a exponer:
El inciso 1°del artículo 24 del Código Tributario establece cuáles son las menciones esenciales que debe contener toda liquidación de impuestos que sea emitida por el Servicio de Impuestos Internos para que ésta sea válida. Al respecto, la norma señala:
“Artículo 24°.- A los contribuyentes que no presentaren declaraciones estando obligados a hacerlo, o a los cuales, se les determinaren diferencias de impuestos, el servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya ocurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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