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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-10-2016 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de SAESA contra retención de devolución de impuestos por compensaciones a usuarios por interrupciones de servicio eléctrico, estimando que dichos gastos son necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR.
SAESA presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $487.721.874, siendo retenido $120.353.370. El SII fiscalizó la declaración y mediante Resolución N° 193 del 14 de marzo de 2016 acreditó solo $8.296.277 y retuvo $69.575.364 adicionales, rechazando la deducibilidad de gastos por compensaciones a usuarios por interrupciones de servicio eléctrico y otras indemnizaciones, argumentando que no eran gastos necesarios y debían ser gravados con impuesto multa conforme artículo 21 inciso 3° de la LIR. SAESA presentó recurso de reposición que fue rechazado, por lo que reclamó ante el
El Tribunal estimó que las compensaciones por interrupción de servicio eléctrico establecidas en artículo 16 B de la Ley SEC son obligaciones legales que no constituyen multas ni sanciones, sino mecanismos de protección de usuarios. Estas compensaciones son necesarias para producir renta porque: (i) se relacionan directamente con el giro de distribución eléctrica; (ii) son indispensables para operar como concesionario; (iii) tienen efectos directos en resultados financieros; (iv) son acreditables mediante facturación. El Tribunal concluyó que se trata de gastos que cumplen con requisitos del a
Se acogió en todas sus partes el reclamo de SAESA. Se dejó sin efecto la Resolución SII N° 193 de 14 de marzo de 2016. Se ordenó al SII proceder a la devolución de $69.575.364 debidamente reajustada. Se eximió al SII de costas del juicio.
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparecen Sebastián Renato Sáez Rees, RUT N° 8.955.392-K, abogado, y Cristián Esteban Quintana Rubio, RUT N° 10.175.877-K, ingeniero Civil Industrial, ambos en representación de Sociedad Austral de Electricidad S.A., RUT N° 76.073.162 -5, del giro de generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica (en adelante, "SAESA "), todos domiciliados en calle Bulnes N°441, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; quienes interponen reclamo tributario en contra de la Resolución N° 193 de fecha 14 de marzo de 2016, notificada el 23 de marzo de 2016, que deniega parcialmente la devolución solicitada en su declaración de impuesto s anuales a la renta correspondiente al año tributario 2013 , reteniendo la suma de $69.575.364, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario; solicita acogerla en todas sus partes , que se desestimen las observaciones planteadas por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos y que se proceda a materializar la devolución de impuestos aún pendiente.
Funda sus alegaciones en los siguientes argumentos:
I. En cuanto a los antecedentes generales del proceso de fiscalización.
Sostiene que la d eclaración de Impuesto a la Renta A .T. 2013, fue presentada con fecha 3 de mayo de 2013, y que en ella solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente a $487.721.874, respecto de la cual el SII retuvo la suma de $120.353.370.
Con fecha 27 de junio de 2014, se emitió la Notificación N ° 63540, mediante la cual se requirió aportar antecedentes como parte de un programa de fiscalización selectivo para verificar la conformación de la Renta Líquida Imponible y la imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores . Indica que concurrió oportunamente con fecha 10 de junio de 2014 a las oficinas del SII, y acompañó toda la documentación de respaldo solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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