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Tribunal · solo Pro
MARAMBIO RODRIGUEZ con SII
Fecha: 03-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que se le prohibió acogerse al sistema de declaración voluntaria extraordinaria por haber sido condenado en Cuba por delitos base de lavado de activos.
Joel Max Marambio Rodríguez presentó declaración voluntaria extraordinaria de bienes, divisas y rentas mediante Formulario N° 1920 el 25.09.15. El SII emitió Resolución Exenta N° 5.096 de 15.12.15 prohibiéndole acogerse al beneficio tributario por haber sido juzgado y condenado en Cuba por delitos de cohecho que constituyen base o precedente de lavado de activos. El reclamante alegó violaciones al debido proceso en el juicio cubano, falta de notificación de la sentencia, ausencia de defensa técnica y falta de fundamentación de la resolución del SII.
El Tribunal analizó la prohibición contenida en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20.780. Determinó que la prohibición no exige que el delito base de lavado de activos lo fuera al momento de la condena en el extranjero, sino al momento de acogerse al beneficio en Chile. Concluyó que la sentencia cubana tiene fuerza en Chile conforme a normas de tratados internacionales y reciprocidad. Rechazó el argumento sobre violaciones al debido proceso extranjero por ser materia ajena a la competencia tributaria. Consideró que la Resolución del SII contiene fundamentación suficiente que
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 5.096 de 15.12.15 que prohibe al contribuyente acogerse al sistema de declaración voluntaria extraordinaria. No se condena en costas.
MARAMBIO RODRIGUEZ JOEL MAX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
NACIONAL.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a tres de noviembre del dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 30.03.16, en que comparece don Ma tías Kunstmann Rioseco, abogado, en representación convencional de don JOEL MAX MARAMBIO RODRÍGUEZ, RUT N° 4.840.003-5, domiciliado en Avenida Kennedy N° 5.757, oficina 1.802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y para estos efectos ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5 .001, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 5.096, de 15.12.15 , que decretó prohibición de acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y Sustitutivo establecido en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20 .780, emanada de la Oficina de Fiscalización y Análisis Especiales, Subdirección de Fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000 -K, representado en autos por doña Virginia San Juan Ubilla, RUT N° 5.713.886 -6, Jefa del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, RUT N°60.803.315-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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