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Tribunal · solo Pro
BANCO BICE con SII
Fecha: 08-11-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Banco BICE por devolución de Impuesto de Timbres y Estampillas. Considera que no se acreditó que el crédito otorgado a Caja de Compensación incidía en operaciones de captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, requisito legal necesario para la exención.
Banco BICE otorgó crédito a Caja de Compensación La Araucana por $3.000.000.000 el 20 de agosto de 2013, efectuando retención de Impuesto de Timbres y Estampillas por $5.010.000. El banco solicitó devolución invocando exención del artículo 24 N°6 del DL 3.475. El SII requirió acreditación del destino de los fondos para operaciones de captación. Banco BICE alegó que el SII exigía requisitos no legales y que la naturaleza financiera de la Caja presume el destino. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex. 17.500 N°161 de 10 de septiembre de 2014.
El Tribunal confirmó que las exenciones tributarias son normas excepcionales de interpretación restrictiva, requiriendo cumplimiento íntegro de todos los requisitos legales. Estableció que el artículo 24 N°6 exige: (i) otorgamiento por bancos o instituciones financieras; (ii) incidencia en operaciones de captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales; (iii) documentación de operaciones de crédito; (iv) necesidad para realización de tales operaciones. Determinó que aunque las Cajas de Compensación son entidades financieras, esto no presume que los créditos se destinen a captación
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Resolución Ex. 17.500 N°161 de 10 de septiembre de 2014. Se rechaza la devolución de $5.010.000 por Impuesto de Timbres y Estampillas. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don PATRICIO FUENTES MECHÁSQUI, RUT
N* 6.187.307-4, en representación de BANCO BICE, RUT N* 97.080.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N* 220, Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta 17.500 N* 161, de fecha 10 de septiembre de 2014, mediante la cual se deniega la devolución solicitada, por un monto ascendente a $ 5.010.000.- (cinco millones diez mil pesos) fundado en que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la exención contenida en el artículo 24 N* 6 del D.L. N* 3,475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que BANCO BICE pagó indebidamente el tributo por un instrumento que documentó una operación de crédito correspondiente a intermediación financiera, vale decir, de captación, por parte de la Caja de Compensación La Araucana.
Señala que atendida la exención dispuesta en el N* 6 del artículo 24 del DL 3475 de 1980, que libera del Impuesto a los documentos otorgados por bancos en operaciones de captación de inversionistas locales que den cuenta de operaciones de crédito necesarias para la realización de tales operaciones, el pago efectuado resultó erróneo e indebido, por lo que se solicitó su devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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