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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA con SII
Fecha: 10-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo contra infracción por adulteración de boletas de venta con montos diferentes en original y duplicado, configurando violación del art. 97 N°10 del CT, imponiendo multa del 150% y clausura de 5 días.
Sociedad Comercial Voisier e Hijos Ltda., concesionaria de estación de servicio COPEC, emitió boletas de venta entre el 1 y 31 de julio de 2010 (folios 119751 a 132250) con adulteración: el duplicado entregado al cliente registraba el valor real de la venta de combustibles, mientras el original conservado por la contribuyente consignaba montos inferiores, generando diferencia de $1.355.800. La fiscalización detectó esta maniobra mediante examen de los documentos, constatando que se escribía sin tinta el monto original para transferirlo al duplicado, y luego se escribía con lápiz un monto menor
El tribunal estableció que la reclamante está obligada a emitir boletas en la forma exigida por ley (arts. 53 y 54 DL 825), independientemente de que venda por cuenta de terceros (COPEC). La infracción del art. 97 N°10 CT sanciona el no otorgamiento de documentos tributarios conforme a las formalidades legales, sin requerir demostración de perjuicio fiscal. El análisis pericial confirmó la adulteración: se constató mediante relieves sin tinta el valor original de operaciones y posterior sobreescritura con lápiz de montos menores. Esta conducta se asimila al no otorgamiento, pues no constituye
Se rechaza el reclamo, se confirma la notificación de infracción N°1132311, se aplica multa del 150% del monto de la operación ($2.033.700) y clausura de 5 días del establecimiento. Se condena en costas a la reclamante.
Temuco, diez de mayo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña EMILIA VOISIER RIFFO, Cédula de Identidad N° 7.290.661-6, en su calidad de representante legal, según acredita, de la SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.018.807-7, con domicilio para estos efectos en Temuco, calle Manuel Bulnes N° 351, 8° Piso, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Notificación de Infracción N°1132311, de 18 de Enero de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, configurada por el no otorgamiento en la forma exigida por la ley de las boletas de venta Nos. 119751 a 132250, otorgadas entre el 1 y el 31 de julio de 2010, al emitirse los duplicados por el valor de la venta de combustibles y los originales por un valor inferior al que correspondía, estableciéndose una diferencia de $1.355.800.-
Señala que a juicio del denunciante tales hechos configuran la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, pero que no son efectivos, dado que su representada no ha incurrido en la conducta que se denuncia, sino que deriva de una suposición de la fiscalizadora quien no explica la causa, motivo o razón que ha tenido para atribuirle ese proceder, por ello es que no explica el fundamento que tiene, la forma como lo ha establecido, ni los elementos que le permiten sostenerla. La falta de fundamentos de la denuncia, la carencia de una exposición de los hechos concretos en que se funda, el modo como los ha establecido determina que ésta sea incompleta, imprecisa e infundada, y las omisiones que se indican provocan la indefensión del contribuyente ya que no puede asumir su defensa frente a hechos concretos, o a circunstancias efectivas, que la fiscalizadora haya podido apreciar por sus sentidos, o que haya estado en condiciones de percibir de algún modo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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