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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA YDISTRIB. ALEX GHISELLINI EIRL. con SII
Fecha: 09-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de boleta, al constatar que la diferencia de caja fue explicada por factura emitida que no fue revisada por fiscalizadores.
Fiscalización realizada a las 00:50 horas del 12 de agosto de 2016 en establecimiento de comida rápida detectó diferencia de $33.670 entre vales Transbank y boletas emitidas. Funcionarios concluyeron omisión de emisión de boleta. Contribuyente alegó que la operación fue documentada con factura N°00140 por $33.600 emitida el 11 de agosto a Constructora Manitoba SpA. Fiscalizadores señalaron que talonario de facturas se encontraba bajo llave en oficina del segundo piso a esa hora.
El Tribunal rechaza la presunción de culpabilidad basada en calidad de ministro de fe del fiscalizador, aplicando sana crítica en lugar de prueba tasada. Considera que la funcionaria fiscalizadora no presenció la infracción sino que infirió el hecho de diferencias de caja. La factura N°00140 presentada por el contribuyente, cuyo monto coincide exactamente con la diferencia detectada, desvirtúa la presunción infraccional y acredita el cumplimiento de obligación de emitir documentos tributarios. Enfatiza que no hubo oportunidad de revisar el talonario de facturas debido a la hora tardía de fisca
Se acoge el reclamo presentado por la contribuyente. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1381110 de 12 de agosto de 2016 cursada por la IX Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, nueve de noviembre de dos mil dieciséis-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALEX GHISELLINI HERNÁNDEZ , cédula de identidad N° 15.208.412-9, con domicilio en calle Prieto Sur N° 881 , Temuco, en representación de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALEX
GHISELLINI HERNÁNDEZ E.I.R.L. , RUT 76.330.288 -1, del mismo domicilio, con giro de preparación de comida rápida, quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1381110, de fecha 12 de agosto de 2016 , cursada por funcionarios de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N ° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento legal por venta de comidas por la suma de $33.670.- Señala al efecto el reclamante que con fecha 12 de agosto del presente año, siendo las 00:50 de la madrugada, se procedió a fiscalizar el local de comida rápida ubicado en calle Prieto Sur N°881 de la ciudad de Temuco, y que en dicha diligencia los funcionarios del Servicio solicitaron la exhibición de l talonario de boletas, comprobantes de T ransbank, comandas e ingresos de pedidos en sistema computacional, todas referentes a operaciones efectuadas el día 11 de agosto . Indica que la fiscalizadora, mediante la documentación solicitada, concluyó que se había omitido la emisión de boletas por la suma de $33.670. -, notificando la correspondiente infracción e incurriendo en un error al no considerar dentro de su fiscalización la exhibición de l talonario de facturas del día indicado, en el cual se encontraba emitida la factura N° 00140, por la suma de $33.600. -, la cual correspondería a la operación que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consideraron como no documentada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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