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Tribunal · solo Pro
CORREDORA DE BIENES Y SERVICIOS LIMITADA con SII
Fecha: 10-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Corredora de Bienes y Servicios contra liquidaciones de IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados, confirmando que constituyeron hecho gravado conforme al artículo 8 letra g) del DL 825.
Corredora de Bienes y Servicios Ltda. fue objeto de liquidaciones números 484 a 503 emitidas por el SII en junio de 2015, por concepto de IVA sobre arrendamiento de inmuebles amoblados en períodos 2010 a 2013. La contribuyente alegó que realizaba exclusivamente arrendamiento de bienes amoblados, siendo otra sociedad quien arrendaba los inmuebles. Contesta que la diferencia tributaria ascendía a $53.966.030 sin justificación legal.
El tribunal analiza tres cuestiones centrales: (1) aplicabilidad del plazo de 6 meses de la Ley 18.320, concluyendo que el SII invocó correctamente la excepción del numeral 3° al no aportar el contribuyente documentación completa; (2) existencia del hecho gravado del artículo 8 letra g) DL 825, confirmando que la contribuyente efectivamente arrendó inmuebles amoblados conforme lo evidencian los contratos que contenían cláusulas sobre capacidad de dormitorios; (3) rechazo al argumento sobre vulneración del principio de legalidad tributaria, señalando que los tributos se aplican conforme a los h
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Corredora de Bienes y Servicios Ltda. contra las liquidaciones números 484 a 503 emitidas por el SII de Concepción, confirmándose la determinación de IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados.
Concepción, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, con fecha 26 de septiembre de 2016, comparece don Jorge Montecinos Araya , RUT: 9.086.407 -6, abogado, domiciliado en Chacabuco 1085, oficina 1102, de Concepción, en representación procesal de la compañía Corredora de Bienes y Servicios Ltda, RUT 76.065.535 -K, representada legalmente por don Leonardo Blumler Navarro, RUT: 15.855.888 -2, ambos domiciliados en calle Santa Sofía n° 351, sector de Chillancito; quien vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 484 a 503 de fecha 09.06.2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la reclamante , dando a conocer antecedentes relativos a la etapa administrativa, previa a la dictación de las liquidaciones reclamadas.
Prosiguiendo con su exposición, procede a señalar las razones que imponen dejar sin efecto las liquidaciones de autos, a saber; 1.- Las liquidaciones ha sido cursada con infracción de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo único de la ley n° 18.320.
Referente a este punto, indica que la citación n ° 137 de fecha 10.10.2014, y más tardes las liquidaciones que se reclaman han sido libradas vencido el plazo fatal contemplado en el numeral 4° de la ley 18.320; comenzando a correr dicho plazo el 11.02.2014, expirando, el 11 de agosto de 2014, y siendo la citación recién del 10 de octubre de 2014, no habiendo duda, a su juicio, que ha sido expedida fuera del plazo indicado. Enseguida, señala efectivamente se hizo entrega de los antecedentes solicitados por el ente fiscal, debiendo contarse el plazo desde dicha entrega. 2.- La existencia de dos entidades diversas que han procedido a efectuar arrendamiento de muebles e inmuebles, no da lugar al hecho gravado del articulo 8 letra g) del D.L n° 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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