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Tribunal · solo Pro
SII con CARVAJAL FERNÁNDEZ
Fecha: 11-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar maliciosamente créditos fiscales IVA recargados mediante facturas falsas, aplicando multa del 150% del monto defraudado.
Marcelo Carvajal Fernández, con giro en obras menores de construcción, incorporó en su contabilidad durante nueve períodos mensuales entre 2013 y 2014 un total de nueve facturas de un presunto proveedor que constituían operaciones inexistentes. El contribuyente registró estas facturas en sus libros de contabilidad y declaraciones impositivas (Formularios 29), aumentando indebidamente sus créditos fiscales IVA y pagando así un impuesto a las ventas inferior al legalmente debido. El denunciado reconoció en declaración jurada ante el SII que nunca recibió los materiales ni servicios detallados en
El tribunal estableció que correspondía al Servicio Fiscalizador acreditar los hechos constitutivos de la infracción, aplicándose un estándar de convicción atenuado respecto del derecho penal. De los antecedentes de auditoría consta que el denunciado ejecutó maliciosamente las conductas tipificadas, registrando las facturas falsas en contabilidad y formularios tributarios. El tribunal consideró circunstancias atenuantes (conocimiento de obligaciones tributarias por experiencia desde 2001, cooperación mediante declaración jurada y rectificación de formularios, ausencia de antecedentes sancionat
Se confirmó el Acta de Denuncia Nº 1 respecto de las infracciones al inciso 2 del numeral 4 del artículo 97 CT. Se aplicó multa al denunciado equivalente al 150% del valor defraudado, ascendente a $19.365.557, girándose por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
1
MARCELO CARVAJAL FERNÁNDEZ
RUT N° 12.643.128-7
Valparaíso, once de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 1, de 28 de septiembre de 2016, más antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente, MARCELO RODRIGO CARVAJAL
FERNÁNDEZ, RUT N° 12.643.128-7, con Giro de Obras M enores en Construcción, domiciliado en Pasaje Uno N° 781, Los Paltos , Cabildo, V Región , haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, N° 4 º, inciso 2º, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en FISCALIZACIÓN de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los 9 períodos mensuales de septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2014 , utilizó crédito fiscal IVA recargado en 9 facturas de 1 presunto proveedor, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario.
3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES, del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que:
a) El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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