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Tribunal · solo Pro
OBISPADO DE VALDIVIA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acoge la reclamación del Obispado de Valdivia contra la Resolución del SII que modificó el avalúo de un inmueble por falta de fundamentación de hecho y derecho en el acto administrativo.
El Obispado de Valdivia es dueño de un inmueble ubicado en calle Independencia N° 528 de Valdivia, amparado con Rol de Avalúo N° 79-4. El SII dictó Resolución Ex A 17.2016.00000934 del 12 de abril de 2016, modificando el avalúo del bien raíz de $1.842.054.493 a $1.940.614.562, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2013, incrementando la base imponible en $98.560.069 y fijando nuevo giro de impuesto territorial en $2.236.074 semestral. El Obispado reclama la resolución por carencia total de fundamentos de hecho y derecho.
El Tribunal concluyó que la resolución reclamada carece de fundamentación adecuada. Aunque cita artículos 2, 16, 28 y 29 de la LIT, no explica cómo su aplicación justifica la modificación del avalúo ni expresa las razones jurídicas. Faltaban completamente los elementos fácticos que expliquen el aumento. El SII posteriormente indicó que la modificación se basó en nuevas construcciones detectadas (galería comercial de 528.20 m²) conforme al artículo 12 letra a) de la LIT, pero estas razones nunca figuraron en la resolución. El acto debe contener elementos suficientes para hacerlo inteligible y a
Se acoge la reclamación tributaria interpuesta por el Obispado de Valdivia y se deja sin efecto la Resolución Ex SII N° A 17.2016.00000934 del 12 de abril de 2016. No se condena en costas a la parte reclamada.
Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS, abogado, RUT N° 9.174.702-2, con domicilio en Aníbal Pinto N° 1983, de Valdivia, en representación de OBISPADO DE VALDIVIA, Rut N° 70.355.300-1, persona jurídica religiosa de derecho público, con domicilio en Maipú N° 168, Valdivia.
Interpone reclamación , conforme al procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Resolución Ex SII N° A 17.2016.00000934 de fecha 12 de abril de 2016, de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior en base a los fundamentos que pasa a exponer.
En primer lugar , señala que el Obispado de Valdivia es dueño de los inmuebles inscritos a su nombre a fojas 84, N°243, de 1905 y a fojas 266 , N° 582 , del año 1911, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. En dichos inmuebles se ubica el retazo amparado con el Rol de Avalúo N°79 -4, ubica do en calle Independencia N° 528, de Valdivia.
En segundo lugar, señala que con fecha 12 de abril de 2016, el Servicio de Impuestos Internos dictó la resolución reclamada en la que resolvió:
“Modificar a partir del 01. 01.2013, el avaluó del bien raíz R ol 79 -4, ubicado en Independencia 528, de la comuna de Valdivia, que se encuentra registrado en las bases de este Servicio a nombre del Obispado de Valdivia de $1.842.054.49 3.- a $ 1.940.614.562.-montos en moneda del primer semestre de 2016. El nuevo monto de giro por impuesto territorial será de $2.236.074, semestral, en moneda del primer semestre de 2016. La contribución indica da es el monto semestral e incluye la contribución neta más sobretasa(s) si corresponde.
La modificación de avaluó mencionada se verá reflejada en los Roles de Reemplazo/ Suplementario a publicarse el Primer Semestre de 2016 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones”.
En tercer lugar, señala que el Servicio, para resolver, consideró únicamente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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